martes, 21 de febrero de 2017

Me pueden despedir estando de baja?

Me pueden despedir estando de baja?

Si estoy de baja laboral me pueden despedir?

EL TSJ BALEAR CONFIRMA EL DESPIDO A UN CAMARERO POR ACUDIR A UN CONCIERTO ESTANDO DE BAJA

Muchas veces seguro que nos hemos preguntado, o alguien de nuestro entorno, nos ha preguntado si puede despedirnos estando de baja.

En nuestro pasado artículo, hablamos de un tema muy interesante, como son las clausula suelo de las hipotecas, y que tuvo gran aceptación por parte de todos vosotros.

Pues bien, hoy os vamos a dejar un tema recurrente en derecho laboral como es el de los despidos estando de baja.



La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Balears ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Ibiza que daba por válido el despido de un camarero de la noche ibicenca al ser descubierto por su empresa en un concierto del cantante Pablo Alborán mientras estaba de baja médica. Además, el trabajador se acudió a fiestas, a tomar copas y a la piscina mientras se encontraba en tal situación de incapacidad temporal.

Anteriormente, en agosto de 2015, el empleado tuvo un altercado en una reunión de personal que provocó una situación violenta en la cual se marchó diciendo que no volvería a trabajar ese día. Horas más tarde del incidente, el camarero presentó un parte médico que establecía que padecía faringitis y fuertes contracturas de espalda, dolencia que, según el afectado, se agravó a una bronquitis. La baja se prolongó durante varios días y la empresa comenzó a dudar de tales síntomas al ser visto acudiendo a varios eventos como fiestas en la playa, en la piscina o de discoteca con sus amigos.

Diez días después de solicitar la baja médica acudió al concierto de Pablo Alborán. Al enterarse de lo ocurrido, la empresa le envió un  burofax que contenía una carta de despido la cual calificaba lo ocurrido como ‘’una clara transgresión de la buena fe contractual’’,  argumentando que ‘’O bien está perfectamente apto para el trabajo o bien contraviene el tratamiento médico que se le ha indicado y, en consecuencia, está dilatando la curación de su dolencia’’. Es decir, la empresa justificaba el despido alegando que el empleado o bien estaba fingiendo las dolencias o buen entorpecía su proceso de curación incumpliendo los deberes de cuidado y reposo.

En consecuencia, la sentencia declara probado que el trabajador acudió a un concierto, a una piscina, a un local de fiestas, a una discoteca y un restaurante. Además, en la carta de despido se hizo constar que el supuesto enfermo aparentaba estar perfectamente, es decir, no parecía estar enfermo en todos los lugares de diversión y ocio a los que acudía y que siempre iba acompañado por amigos.

El camarero despedido tenía ya una antigüedad de cuatro años en la empresa, desde el año 2011 y, escasos tres meses antes de su despido, en agosto del año 2015, le hicieron un contrato fijo con la categoría profesional de ayudante de camarero.

En Aguar Abogados, tus abogados de confianza en Castelldefels, si tenéis dudas acerca de derecho laboral, derecho mercantil, o cualquier otro tema relacionado con abogados y leyes, contacta con nosotros y miraremos de darte respuesta.

martes, 31 de enero de 2017

Clausula suelo hipoteca

CLAUSULA SUELO HIPOTECA

Donde puedo reclamar la clausula suelo de mi hipoteca?

EL TJUE RECONOCE LA RETROACTIVIDAD DE LAS CLÁULAS SUELO DESDE SU INICIO
Seguramente, nos hemos preguntado en los últimos días: mi hipoteca tiene clausula suelo?
Pues bien, hoy os presentamos un interesante artículo sobre la clausula suelo de las hipotecas.

El pasado 21 de diciembre de 2016, el Tribual de Justicia de la UE se pronunció sobre el fallo de nuestro Tribunal Supremo, de 9 de mayo de 2013, referido a las cláusulas suelo en el que se establecía la limitación de la retroactividad de lo cobrado en exceso por los bancos a tal fecha. Según el Tribunal de Justicia esta limitación es contraria al derecho comunitario, lo que conlleva que se deba reconocer la retroactividad desde la celebración del préstamo hipotecario. Por lo tanto, la reciente sentencia contradice al Tribunal Supremo y al dictamen del Abogado General del Estado asumiendo las tesis defendidas por la Comisión Europea.
El Banco de España ha estimado que la sentencia tendrá una repercusión de unos 4.000 millones de euros sobre las cuentas de las entidades financieras por lo cobrado de más entre los meses de noviembre de 2009 y mayo de 2013.
La declaración del carácter abusivo de la cláusula suelo trae como consecuencia el deber de reestablecer la situación anterior en la que se encontraría el consumidor de haber firmado el préstamo hipotecario sin dicha cláusula. Por lo que, tal y como dice la sentencia, la abusividad de la cláusula debe conllevar la restitución de los beneficios obtenidos de forma indebida por las entidades bancarias en perjuicio del consumidor.
La limitación de la retroactividad que estableció el Tribunal Supremo a fecha 9 de mayo de 2013 resulta insuficiente e incompleta a juicio del Tribunal de Justicia de la UE, ya que tal limitación no produce un efecto disuasorio eficaz ni apropiado para que los bancos cesen su uso, contradiciendo el fin que persigue la Directiva europea. Pese a tal afirmación, esta sentencia no es de aplicación inmediata puesto que debe ser adoptada por el Tribunal Supremo en las posteriores declaraciones de nulidad de estas cláusulas. No obstante, la sentencia no declara nulas todas las cláusulas suelo contenidas en préstamos hipotecarios, por lo que los afectados deberán seguir litigando para que se declare el carácter abusivo de la cláusula que les afecta judicialmente. En el caso de que se estime la nulidad de la cláusula, los consumidores tendrán derecho a que se les reintegre todo el importe pagado de más desde la firma de la hipoteca.
Para los casos que fueron juzgados y resueltos con anterioridad a la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo, se produce el efecto de ‘’cosa juzgada’’ por lo que no se puede volver a interponer un pleito al respecto.
En relación a los casos que están pendientes de ser resueltos, el Juez deberá obligar a la entidad bancaria a devolver las cantidades indebidamente cobradas desde que se empezó a aplicar la cláusula, independientemente de que se pidiera su retroactividad hasta el 9 de mayo de 2013.
Si la hipoteca ha sido cancelada por cualquier motivo, se podrán reclamar las cantidades abonadas de más con la consecuente devolución desde la aplicación de la cláusula. En caso de haber llegado a un acuerdo con el banco, si este no se refería expresamente a la renuncia del cobro de cantidades y tal renuncia ha sido expresada de manera consciente ante un Juez o fedatario público, se puede proceder a solicitar la nulidad del acuerdo.
Para los casos en que se estimó la retroactividad de la cláusula hasta el 9 de mayo de 2013, podrán interponer demanda en el plazo de 3 meses ante el Tribunal Supremo estableciendo un depósito previo de 300 euros.
Esperamos que el artículo haya sido de vuestro agrado, como veis, en Aguar Abogados, tus abogados de confianza en Castelldefels, os aportamos temas variados de la actualidad legal y jurídica, en el último artículo, hablamos sobre las negligencias médicas, y hoy, ha tocado el turno de las clausulas suelo de las hipotecas, quieres que hablemos de algún tema en especial? contacta con nosotros y miraremos de darte respuesta.

lunes, 16 de enero de 2017

Responsabilidad del personal sanitario

Responsabilidad del personal sanitario

reclamación por negligencia médica

Nuestro último artículo de 2016 trataba sobre como actuar en caso de presenciar un accidente de tráfico, pues bien, empezamos este 2017 con un clásico del que tanto escuchamos hablar:
reclamación por negligencia médica
Debido al bien jurídico objeto de la práctica médica (la salud y la vida), al profesional de la medicina se le exige responsabilidad por su actuación.
En este sentido aparece lo que comúnmente es llamado “reclamación por negligencia médica”.
Sin embargo, y aún siendo una práctica bastante conocida y haber sufrido las reclamaciones en este ámbito un considerable incremento en los últimos tiempos, la terminología propia de este fenómeno es en muchos casos una incógnita para el ciudadano de a pie.
En el mundo del derecho sanitario y a diferencia de lo que comúnmente se cree, el término negligencia y el término mala-praxis no hacen referencia al mismo concepto.  



El término “negligencia”, responde a la ausencia de medios oportunos para el correcto desarrollo de la tarea específica demandada.
Por su parte, la fórmula “mala praxis” hace referencia a aquellos casos en que el profesional médico incumple con su deber, actuando con negligencia, impericia y/o imprudencia.
Por tanto, un caso de mala praxis podrá incluir negligencia, sin embargo, no todos los casos en que existe negligencia suponen una mala praxis.
Una vez fijados los términos básicos de este campo, cabe destacar cuales son los ámbitos en los que existe la posibilidad de exigir responsabilidad y cuáles de estos podrán ser dirigidos al profesional sanitario.
En primer lugar, se puede exigir responsabilidad moral, sustentada en normas de la ética y de la relación humana.
También se puede exigir responsabilidad legal en base a la responsabilidad civil establecida en los artículos 1902 y siguientes del Código Civil.
Dicho precepto legal establece que “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.” Este es el supuesto típico que se da ante un accidente de tráfico, dónde el actor de la acción deberá probar la vinculación causal entre el daño y la acción.
La responsabilidad patrimonial por su parte, surge del padecimiento de un daño causado a un particular y que no tenga el deber de soportarlo que será resarcido por parte de la Administración Pública.
En el ámbito disciplinario respecto de aquellas exigencias lanzadas a los profesionales de la Administración Pública por acciones u omisiones indebidas, destaca la responsabilidad profesional.
Finalmente, la responsabilidad penal surge por la comisión de un ilícito penal (delito) de forma dolosa.
Dependiendo del ámbito en el que preste sus servicios, al facultativo sanitario podrá verse afectado por unas u otras categorías.
En el caso de que desarrolle su actividad por su cuenta o bien en un centro sanitario privado, el paciente podrá exigirle responsabilidad por todas las categorías anteriormente expuestas, excepto por la patrimonial, debido a su naturaleza (sólo exigible a la Administración Pública).
En cambio, si el profesional desarrolla su actividad en el ámbito público, la única categoría que no podrá ejercitarse en su contra será la exigencia de responsabilidad civil.
Empero lo anteriormente expuesto, el profesional sanitario no deberá responder personalmente con sus bienes en caso de que haya obtenido aseguramiento a través de pólizas privadas, el colegio profesional o los centros sanitarios. Este es el motivo por el que resulta de extrema importancia, y debido a las cantidades entre las que oscilan las reclamaciones objeto de este artículo, que el profesional médico quede cubierto por alguna póliza en el ámbito de la responsabilidad por la actividad desarrollada en su labor.
¿Tiene dudas sobre el tema? ¿Ha vivido usted un incidente de mala praxis médica y no sabe por dónde empezar? En Aguar abogados le asesoramos sin compromiso y le acompañamos durante el procedimiento en aras a conseguir la mejor solución para su caso.