martes, 5 de abril de 2016

Se puede despedir un trabajador con cámaras de seguridad?

Se puede despedir un trabajador con cámaras de seguridad?

Seguramente en muchas ocasiones hemos oído hablar de ello, pero… Se puede despedir a un empleado usando las cámaras de seguridad? Aguar Abogados , tu abogado enCastelldefels, te facilita la siguiente información que a buen seguro resuelve tus dudas:
Novedosa Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 3 de marzo de 2016 estimando el despido de una dependienta que fue captada por una cámara de seguridad en el comercio dónde desempañaba su actividad laboral mientras cometía devoluciones falsas con el fin de apropiarse de una determinada suma de dinero.
La empresa referida había detectado desde hacía tiempo irregularidades en una caja determinada del establecimiento y decidió instalar una cámara de seguridad que únicamente enfocaba esta caja.En el escaparate de dicho establecimiento se colocó un distintivo que daba cumplimiento a la Ley Orgánica de Protección de Datos sin hacer comentario de ello a los trabajadores.
La trabajadora, que presentó recurso de amparo, alegó que no se había comunicado de ninguna de las maneras la existencia de dicha cámara, de su instalación y de su fin, entendiendo la misma que se estaban vulnerando los artículos 18.1 y 18.4 de la Constitución Española.
La Sentencia de Primera Instancia declaró que procedía el despido disciplinario ya que concurría una situación determinada que producía el control oculto, siendo la grabación de la cámara el único
medio que existía para detectar el fraude.abogados castelldefels
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirmó dicha sentencia alegando que se había empleado una medida proporcional que suponía única y exclusivamente la captación de imágenes de la mencionada caja.
El ministerio Fiscal alegó también la proporcionalidad de la medida como consecuencia de las irregularidades que se habían detectado.
El objeto de debate de la mencionada sentencia viene dado por establecer si es suficiente la información general sobre la existencia de la cámara de seguridad, o bien es necesaria una información específica que incluya la finalidad del uso de las grabaciones.
Analizando el artículo 18.4 de la Constitución, el Tribunal Constitucional concluye diciendo que no es necesario el consentimiento expreso del trabajador cuando se trate de datos dirigido al control de la relación laboral (art.6.2 LOPD); y en cuánto el derecho a ser informado del trabajador debemos estar y sopesar, por un lado, el derecho a la protección de datos del art. 18.4 en relación a la información (art.5 LOPD), y por otro lado, el poder de control del empresario del art. 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y art. 33 y 38 de la Constitución Española.
Tras esta sentencia, el Tribunal Constitucional matiza su doctrina y afirma que la empresa, habiendo colocado el elemento distintivo en el escaparate cumplió con todo deber de información, pues de esta manera, los empleados y el público en general podían conocer la existencia de la cámara y su finalidad, dejando claro que no resulta necesario especificar la finalidad exacta de las grabaciones obtenidas con las cámaras de seguridad.
Lo verdaderamente importante será analizar que del dato que se obtiene con la grabación, éste puede ser enmarcado dentro del control de la relación laboral, o es una cuestión ajena al contrato de trabajo.
Dichas cámaras podrán ser empleadas siempre y cuando no sea posible tener conocimiento o discernir los hechos con medidas que resulten menos lesivas para los intereses y derechos del trabajador.
Esperamos que el artículo sobre la instalación de cámaras de seguridad para despedir a un trabajador haya sido de vuestro interés, y os animamos a compartirlo con vuestros amigos y/o familiares si creéis que puede ser interesante también para ellos;
Como sabéis, en Aguar Abogados , tu abogado de confianza en Castelldefels, somos especialistas en: Accidentes de Tráfico, Derecho Administrativo, Derecho Bancario, Derecho Civil, Derecho de Familia, Derecho Mercantil y Derecho Laboral. Y estaremos encantados de poderos atender ante cualquier necesidad jurídica que podáis tener.