viernes, 25 de noviembre de 2016

¿Cómo debemos actuar si somos testigos o presenciamos un accidente de tráfico?

¿Cómo debemos actuar si somos testigos o presenciamos un accidente de tráfico?


Asesoramiento legal en accidentes de tráfico

En nuestro último artículo os hablamos de la diferencia existente entre nulidad y anulabilidad matrimonial; hoy, veremos como cómo debemos actuar si somos testigos o presenciamos un accidente de tráfico, esperamos que el artículo sea de vuestro interés.
El intento de socorrer y el aviso a las autoridades pueden ser actuaciones fundamentales y esenciales para lograr salvar la vida de los accidentados en siniestros por carretera.

Todo el mundo tiene claro que sufrir un accidente de tráfico es una situación traumática, pero no únicamente para quien lo sufre, sino que también lo puede ser para aquellas personas que lo presencian. Dicho esto, conviene destacar que únicamente un número muy reducido de ciudadanos saben cómo reaccionar de la forma adecuada tras producirse un siniestro de tráfico en la vía pública. Además, el estrés, la falta de previsión o los nervios provocados por la situación acaecida pueden influir negativamente a la hora de tomar decisiones de socorro.
Conviene primeramente decir que en caso de accidente, la acción de socorro se convierte en un deber por parte del ciudadano que presencia dicho accidente. La acción contraria a dicho comportamiento de auxilio está perseguida y penada por nuestro Código Penal. Concretamente, el artículo 195 CP establece que: “El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses. […] En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno. […] Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años”.
En caso de encontrarte en una situación como la mencionada, desde AGUAR ABOGADOS marcamos un patrón de cómo sería acorde actuar en caso de presenciar un accidente de circulación en el que pueda verse implicado y existir algún herido.
- En primer lugar hay que asegurarse de que llevar a cabo el auxilio es seguro para la persona que lo va a prestar. Nunca hay que ponerse en riesgo, ya que, por ningún motivo, hay que llevar a cabo acciones que puedan ocasionar otro accidente, como sería por ejemplo dejar el vehículo en mitad de una carretera o vía pública y bajar sin mirar el tráfico o cruzar por donde no es debido hacerlo.
- Posteriormente, hay que intentar certificar o saber en qué estado se puede encontrar la víctima.
- El tercer paso sería llamar a urgencias e informar de lo ocurrido, y si se sabe, del posible estado de la víctima, para intentar que la ayuda adecuada llegue lo más rápido posible. En ningún caso, al no ser que se tenga experiencia en primeros auxilios, se debe mover a la víctima. Hay que intentar ayudarla pero sin hacer nada que pueda ser contraproducente.
- También es interesante señalizar el accidente (encendido de luces de emergencia, colocación del chaleco reflectante, situación del triángulo de emergencia, etc.), intentando controlar la circulación y el flujo de vehículos, para que todos los conductores ajenos se percaten de las circunstancias y ello evite otro posible accidente
- Por último, personados en el lugar del accidente los servicios de urgencia así como las demás autoridades competentes, se deben facilitar tus datos a las mismas. La presencia de testigos puede ser de mucha ayuda para que la víctima pueda reclamar una indemnización por sus lesiones.
En definitiva, en caso de ser testigo de un accidente por carretera, este es el patrón de actuación que se deberá efectuar para prestar todo el auxilio posible y hacerlo de la mejor forma posible. Desde AGUAR ABOGADOS recordamos que prestar ayuda en estos casos, siempre es más rentable e importante de lo que nos puede parecer en un principio.
Esperamos que la información sea de vuestro interés, en Aguar Abogados, abogados de confianza en Castelldefels, somo expertos en todo tipo de derecho, podemos aconsejarle sobre cualquier cuestión acerca de Accidentes Tráfico, Derecho Administrativo, Derecho Bancario, Derecho Civil, Derecho de Familia, Derecho Mercantil, Derecho Laboral. Somos especialistas, contáctenos sin compromiso. Le ofrecemos la mejor solución, al mejor precio. . ¡Contáctenos!

martes, 18 de octubre de 2016

LA NULIDAD MATRIMONIAL

LA NULIDAD MATRIMONIAL

que diferencia hay entre nulidad y anulabilidad?

Después de nuestro anterior artículo sobre el protocolo en las empresas familiares, hoy vamos con uno de los temas estrella sobre los que recibimos mayor numero de preguntas, la nulidad matrimonial; en Aguar Abogados, tus abogados de confianza en Castelldefels, disponemos que abogados especialistas en el tema en cuestión.
El Código Civil prevé, en su artículo 49, varias formas de contraer matrimonio.
En primer lugar, el comúnmente llamado “matrimonio civil”, que se celebrará ante el Juez, Alcalde o funcionario que señale el mismo código, y por otra parte, el matrimonio religioso, que se celebrará de la forma que establece la legislación canónica.
La decisión de contraer matrimonio, se deduce de la voluntad de los contrayentes de formar una unión estable “para toda la vida”, sin embargo, separadamente de la elección de la separación o el divorcio en aquellos casos en que por desavenencias de pareja, se imposibilita la convivencia, existe otra figura jurídica que reviste de especial importancia por sus notas definitorias.
Nos referimos a la nulidad matrimonial.
La nulidad es lo que jurídicamente se conoce como situación de invalidez de un acto jurídico, consistente en la desaparición retroactiva del mismo por no cumplir las condiciones requeridas para su formación.

Es decir, encontrarnos ante un acto jurídico (como por ejemplo, un contrato) nulo de pleno derecho supondrá tenerlo como no realizado.
A “grosso modo”, podemos decir que la diferencia entre nulidad y anulabilidad, será la siguiente:
  • Los actos NULOS se tendrán por no existidos, puesto que se niega la posibilidad de que produzca consecuencias jurídicas, por lo que se deberá volver al momento inmediatamente anterior a la constitución del mismo.
  • Los ANULADOS, dejarán de producir efectos en el momento de declarar la anulabilidad.
Una vez establecido lo que entendemos por nulidad, es momento de adentrarnos en la singularidad de la nulidad matrimonial, sus características propias y los requisitos para que se de.
Como ya hemos dicho anteriormente, y debido a la existencia de dos tipos de matrimonio, se distingue la nulidad matrimonial canónica y la nulidad matrimonial civil.
El código de derecho canónico establece en su artículo 1056, que las propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad.
Bajo esa rúbrica, el matrimonio, según la Iglesia, se consolida como una alianza entre hombre y mujer que constituye un consorcio en el que los cónyuges se entregan y aceptan mutuamente en una alianza irrevocable.
En base a esa definición, la Iglesia rechaza la idea de la disolución matrimonial excepto en los casos de nulidad, que se dará en aquellos matrimonios en los que concurra alguno de losimpedimentos previstos en el Código, divididos entre impedimentos por circunstancias personales – por ejemplo, la edad-, impedimentos por causas jurídicas – por ejemplo, la disparidad de culto– e impedimentos por parentesco – como la consanguinidad, por ejemplo-, entre otros, o bien, por vicio de consentimiento – como el error in personam- o el defecto de forma.
Por tanto, para que la nulidad matrimonial sea aprobada por la Iglesia, se deberá concurrir en alguno de los casos previstos en el Código e iniciar el procedimiento ante el tribunal eclesiástico de la diócesis donde se celebró la boda.
En cuanto a la nulidad matrimonial civil, el código civil regula los requisitos de esta figura jurídica en los artículos 73 y siguientes.
Así, se prevé que será nulo todo aquel matrimonio que;
  • Se haya celebrado sin consentimiento matrimonial,
  • Se celebre entre personas menores de edad no emancipadas o que ya están ligadas con otro vínculo matrimonial anterior,
  • Se contraiga sin la intervención del Juez, Alcalde o funcionario pertinente o sin testigos,
  • Se celebre por error en la identidad de la persona o por cualidades personales de alguno de los contrayentes que de haberse sabido, hubieran sido determinantes en la prestación del consentimiento del otro contrayente,
  • Ó haya sido contraído por coacción o miedo grave.
Siguiendo la Ley de Enjuiciamiento Civil, el tribunal competente para conocer, en el orden civil, de la nulidad matrimonial, será el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal, y en caso de que no lo hubiera, a elección del demandante, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado.
¿Sigue teniendo alguna duda sobre la nulidad matrimonial? En Aguar Abogados, como expertos en materia civil de familia, podemos aconsejarle sobre cualquier cuestión a cerca de este tema. ¡Contáctenos!

Como es el protocolo en una empresa familiar?

Como es el protocolo en una empresa familiar?

Que quiere decir una empresa familiar?

Coloquialmente, entendemos por “empresa familiar”, aquella entidad que ha sido creada y es gestionada por una sola familia. En este sentido, el EAE define empresa familiar como “aquella cuyo patrimonio y gobierno está ejercido por los miembros de una o varias familias y su objetivo estratégico comprende la continuidad de la empresa a manos de la siguiente generación familiar”.
En base a esta definición, y en vistas del creciente y globalizado mercado económico a escala planetaria, su internacionalización y la necesidad de innovación y modernización que se exige a todo negocio a día de hoy, desde Aguar Abogados hemos querido acercarnos a la actual regulación de las empresas familiares, como expertos en esta materia, en aras a dar algunos consejos prácticos que pueden facilitar la labor diaria de este tipo de sociedades.

Por lo que respecta a las características propias de este modelo empresarial tradicional, podemos destacar, como punto fuerte distintivo, la vocación de continuidad que caracteriza a toda empresa familiar, por existir, como principal interés de los miembros, la voluntad de transmisión de generación en generación, de los valores empresariales propios de la familia.
Por el contrario, la falta de sucesores es vista como una de las principales dificultades que se encuentra en el día a día de este tipo de empresas.
Sin embargo, si se logra superar esos inconvenientes, la misma EAE advierte de la extraordinaria posibilidad que pueden ofrecer las empresas familiares, por llevar emparejada la opción de empleo con la visión de futuro.
El Protocolo de la Empresa Familiar es definido como el instrumento del que disponen las empresas familiares para regular aquellos aspectos que favorecen a su continuidad, mediante la previsión y prevención de los eventuales conflictos que como es lógico, pueden surgir, en aras a encontrar, en caso de necesidad, la manera de resolución más adecuada y obtener las menores consecuencias posibles.
En este sentido, se deben establecer algunas líneas directrices para que el Protocolo surta los efectos que se esperan y se consigan los resultados deseados.
Como todo pacto, el Protocolo Familiar necesita ser consensuado por todos los miembros de la empresa, puesto que la imposición del mismo puede desembocar en la obtención de efectos opuestos a los que se pretendía conseguir.
Lo principal para llegar a este necesario consenso será la prevalencia de las necesidades del grupo sobre las necesidades individuales de cada uno de los miembros.
Una vez se obtenga el consentimiento de todos los miembros del consejo empresarial familiar para llevar a cabo el Protocolo, se deberá tener en cuenta las notas mínimas que deberán contener, que serán:


  • Por lo que respecta a las relaciones económicas y profesionales de los miembros, sus derechos y obligaciones en relación con la empresa.
  • En cuando a la gestión y organización de la empresa, se deberá prever, en primer lugar, la política de contratación para establecer la entrada o salida de nuevos socios así como los roles y la retribución de cada uno de los miembros ya existentes.
  • Se deberán configurar los órganos de gobierno, teniendo en cuenta quién y como participará cada miembro que forme parte de ellos. Estos órganos serán, La Asamblea o Junta Familiar, el Consejo Familiar y, en su caso, los Comités de Seguimiento.
  • Se deberá prever una línea de sucesión con los criterios a seguir en caso de ser necesario.
  • Por último, será conveniente establecer unos mecanismos de resolución de conflicto así como un régimen sancionador propio en aras a evitar la vía judicial en caso de discrepancia.
En nuestro anterior artículo vimos que pasaba si me fugaba tras colisionar con otro vehículo y hoy os hemos aportado información, esperamos que interesante, sobre el protocolo en las empresas familiares.

Por parte de nuestro equipo jurídico, nos satisface enormemente afirmar que la viabilidad en lo que se refiere a la continuidad, y el éxito de las empresas familiares que han optado por solicitarnos ayuda para la realización de los Protocolos anteriormente desarrollados, ha aumentado considerablemente en comparación con las que no.
¿Tiene preguntas al respecto? No dude en contactarnos.
Aguar Abogados, tus abogados de confianza en Castelldefels, especialistas en: todo tipo de derecho, Derecho Administrativo, Derecho Bancario, Derecho Civil, Derecho de Familia, Derecho Mercantil y Derecho Laboral. Nuestro equipo de abogados de confianza en Castelldefels y toda la provincia de Barcelona están a tu disposición.

lunes, 12 de septiembre de 2016

“Un conductor ebrio se da a la fuga tras colisionar con un turismo”

“Un conductor ebrio se da a la fuga tras colisionar con un turismo”

Accidentes de tráfico en estado ebrio

Lo cierto es que no es difícil encontrar noticias con titulares similares al que acabamos de citar. Y
es que la cantidad de accidentes de circulación en los que el infractor o alguno de los implicados
se da a la fuga, es, cuanto menos, llamativo.
Los casos en que la víctima es capaz de identificar al contrario o al menos, el modelo del vehículo
causante de la colisión, la labor policial de localización no resulta tan complicada de llevar a cabo.
El dilema viene cuando el siniestro sucede en un lugar poco transitado o en horas poco
concurridas, y, por ende, no hay testigos de los hechos.
Desde Aguar Abogados hemos querido citarles un interesante artículo emitido por la DGT que
trata sobre el auxilio de las víctimas de accidentes de tráfico, y es que, tal y como se anuncia en el
mismo; “En caso de accidente…¡no auxiliar es delito!”
Es lo que comúnmente se conoce como “Deber de auxilio o de socorro”, y si bien es cierto que en
la práctica, la omisión del deber de auxilio es realizada, en la mayoría de casos, por el causante
del accidente, este deber es extendido según el artículo 195 del Código Penal a todo aquel que
“no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando
pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros”, estableciendo una pena de multa de 3 a 12
meses.



El mismo artículo, en su apartado segundo establece que “En las mismas penas incurrirá el que,
impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.”
El análisis de esta tipificación penal ilustra la obligación que tiene cualquier persona de prestar
auxilio, puesto que aunque la pena prevista para el causante del accidente es mayor -prisión de 6
a 18 meses-, a aquel que presencie el suceso, aún sin ser autor de la colisión, también se le
impone dicho deber.
La reacción de cada sujeto ante acontecimientos estresantes, como puede ser un accidente de
tráfico, varía según factores biológicos, sociales, situacionales…
En general, podemos englobar la respuesta del ser humano en dos grandes grupos; huir o luchar,
entrar en pánico o ayudar.
En el último número de la Revista Vial, la DGT se entrevistó con Salvador Espinosa, Médico del
Servicio de Urgencia Médica de Madrid, quien recuerda los pasos a seguir en estos casos para
impedir que los nervios nos traicionen: “Proteger. Alertar. Socorrer”, y cuando el experto cita
“proteger”, se refiere a nuestra propia seguridad.
Espinosa advierte que “se tiene que aparcar adecuadamente, bien señalizado y salir con el
chaleco y los triángulos bien situados”.
Una vez hayamos realizado estas tareas, se deberá avisar a las autoridades de lo que ha ocurrido
y detallar lo máximo posible el suceso, en aras a facilitar la posterior labor policial.
En cuanto a la víctima del accidente de tráfico en que el autor se da a la fuga, la única posibilidad
para reclamar la correspondiente indemnización por los daños padecidos es dirigirse al Consocio
de Compensación de Seguros.
El CCS es una entidad pública que desempeña múltiples funciones en el ámbito del seguro. En
casos con autor desconocido, nos remitimos al artículo 11 de la Ley de Responsabilidad Civil y
Seguro, donde, de entre las funciones del CCS, se establece que le corresponderá, dentro de los
límites marcados por la legislación:
Indemnizar a quienes hubieran sufrido daños en sus personas, por siniestros ocurridos en España,
en aquellos casos en que el vehículo causante sea desconocido.
Por tanto, a priori, el CCS se encargará de satisfacer la indemnización por las lesiones que se
padezcan, pero no de los daños materiales ocasionados a consecuencia del accidente, a menos
que
[…] como consecuencia de un accidente causado por un vehículo desconocido se hubieran
derivado daños personales significativos, el Consorcio de Compensación de Seguros habrá de
indemnizar también los eventuales daños en los bienes derivados del mismo accidente.
Sin embargo, para encontrarse dentro de este grupo, el CCS considera como daño personal
significativo; la muerte, la incapacidad permanente o la temporal que requiera un mínimo de 7 días
de estancia hospitalaria, supuestos en los cuales la indemnización a percibir podrá extenderse
también a los daños materiales resultantes.
En Aguar Abogados somos expertos en materia de accidentes de tráfico. Para cualquier duda
sobre el tema, no dude en contactarnos y le ofreceremos, sin compromiso, la mejor respuesta
para su caso.
Como veis, empezamos setiembre siguiendo con la linea de la pasada temporada, compartiendo artículos que, esperamos, sean de vuestro interés. En el post anterior, vimos lacondena por apropiación indebida (por no repartir un premio), y en los próximos seguiremos trabajando para aportar artículos de interés relacionados con leyes, abogados, y demás temas relacionados.

Somos tus abogados de confianza en Castelldefels, especialistas en: Accidentes de Tráfico, Derecho Administrativo, Derecho Bancario, Derecho Civil, Derecho de Familia, Derecho Mercantil y Derecho Laboral. Nuestro equipo de abogados de confianza en Castelldefels, Baix Llobregat i Barcelona os atenderá ante cualquier consulta.

martes, 12 de julio de 2016

Condenados por apropiación indebida por no repartir un premio

Condenados por apropiación indebida por no repartir un premio

Dos empleados de una entidad bancaria situada en Palencia, han sido condenados con un año de prisión por apropiarse indebidamente de la parte de un premio que pertenecía a la limpiadora del banco, con la que habitualmente jugaban al cupón de la ONCE de cada viernes, que resultó salir premiado cuando esta se encontraba de vacaciones. Ambos deberán abonarle de forma conjunta y solidaria una indemnización que asciende a TREINTA TRES MIL TRESCIENTOS TRENTA Y TRES EUROS (33.333€), siendo esta la tercera parte del boleto premiado con CIEN MIL EUROS (100.000€), como copropietaria del billete.



Siendo hechos probados, los dos empleados condenados y la limpiadora, compraban entre los tres un cupón para el sorteo del “cuponazo”, pactando de forma verbal que si algún día tocaba el premio, se repartirían el premio en proporción a su participación. Transcurrida una semana desde que la limpiadora inició sus vacaciones, el cupón que sus compañeros compraron resultó ser premiado con 100.000€, cantidad que cobraron íntegramente, incluida la cantidad que le correspondía a la limpiadora, a la que le ocultaron dicho premio.

Tras la condena uno de los condenados interpuso recurso de casación contra la sentencia, alegando que no existía ningún pacto con la mujer, y que este compraba el cupón de forma independiente, dicho recurso fue desestimado por la Sala de lo Penal.

Los magistrados de la Sala de lo Penal, concluyeron que efectivamente existía un pacto verbal entre los acusados y la demandante, para la adquisición conjunta del “cuponazo” de cada viernes, debiendo aportar cada uno 1 EURO, siendo igual el reparto del hipotético premio, un tercio para cada uno.

En la sentencia se destaca, que efectivamente existía un pacto verbal con suficientes datos como para concluir la obligación de los acusados de repartir el premio. En consecuencia, ante la negación a repartir el premio con las personas que participaban en la compra conjunta, dicha conducta es constitutiva de delito de apropiación indebida.


De este modo, la Sala de lo Penal concluye que la Audiencia Provincial de Palencia dictó condena con indicios de gran consistencia como la declaración de la perjudicada, del vendedor de cupones de la ONCE, y también, de una empleada del banco, declarando esta que vio a los tres comprando el cupón.

domingo, 12 de junio de 2016

Como actuar en caso de accidente?

Como actuar en caso de accidente?

Si tengo un accidente con el coche, que es lo primero que tengo que hacer?

Fijaros en la siguiente notícia:
Un coche cae desde cuatro metros y no se halla a nadie en su interior. El dueño declara que “dejaron el coche y cogieron un taxi para ir al hospital”
En Aguar Abogados, explicamos el extraño suceso, y como se debe actuar en caso de accidente según la DGT

Hace unos días, en el centro de Madrid, se vivió un extraño accidente de tráfico, donde un coche se precipitó al vacío, rompiendo una valla protectora, y cayendo al interior de un túnel desde una altura de unos cuatro metros, quedando volcado bocabajo, con la fortuna de que en ese momento no pasó ningún otro vehículo por la zona. Cuando llegaron los servicios de emergencia, el vehículo estaba vacío y en los alrededores no había nadie.
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Las primeras investigaciones del accidente de circulación apuntaron a que los ocupantes del vehículo se habían dado a la fuga antes de que llegaran los servicios de emergencia, ya que vehículo no había sido denunciado como sustraído.

La otra hipótesis que contemplaron los investigadores es que el conductor, pese a la caída y posterior vuelco, estuviera ebrio o drogado y hubiera preferido huir del lugar para no ser sometido a las correspondientes pruebas policiales.

Aún así, los Agentes de la Unidad de Investigación de Accidentes de la Policía Municipal se hicieron cargo de la investigación para esclarecer lo sucedido, empezando por buscar al propietario del vehículo para tomarle declaración.

Una vez se encontró al propietario, éste declaró que conducía su novia y que tras el accidente, decidieron coger un taxi y marcharse a su hotel para recoger su documentación y ser atendidos de los golpes y contusiones en el hospital.

Aún así, un testigo, relató a los policías municipales que acudieron al lugar del accidente que, cuando el turismo quedó volcado bocabajo, vio salir a una pareja “con rasgos sudamericanos” del interior. Ambos se sentaron en el bordillo del túnel, mientras el testigo llamaba a los servicios de emergencia. Unos jóvenes que pasaban junto a los accidentados les dijeron que se marcharan del lugar cuanto antes ya que iba a ir la policía. Cuando el testigo se dio la vuelta de nuevo para ver cómo se encontraban, la pareja ya se había marchado del lugar con un taxi que pasó por el lugar.

El propietario en su declaración, ha destacado que estaba con su novia en una discoteca y que salió del local pasadas las seis de la madrugada. Él se sentó en el lado del copiloto, mientras que su compañera conducía. Su intención era regresar al hotel, pero cuando pasaron por la plaza de Mariano de Cavia, la mujer perdió el control del coche y se precipitó al vacío. Lo siguiente que recuerda es que su novia estaba muy nerviosa y que él sufría un fuerte dolor en el pecho y una crisis de ansiedad. “Entonces decidimos dejar el coche y coger un taxi para ir a un hospital y que nos atendieran por lo sucedido”.

Su propietario que está domiciliado en Barcelona, podría ser imputado por un posible delito contra la seguridad vial alegándose el artículo 385 del Código Penal. Este recoge que serán castigados con pena de prisión de seis meses a dos años o a la de multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 40 días a los que “originare un grave riesgo para la circulación”. Eso se puede conseguir, como en el presente caso, “colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes, inflamable o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio” o “no restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo”.

Todo ello, puede ser imputable, porque los sujetos del accidente de tráfico, no actuaron con la diligencia debida, al no haber dado parte de lo ocurrido a las autoridades, por no señalizar con los debidos triángulos reflectantes de precaución, por evacuar la zona sin dar aviso a nadie, etcétera.

Desde AGUAR ABOGADOS, advertimos que es muy importante, que una vez hayamos tenido un accidente, se actúe de la manera más idónea, se señalice y se avise a las autoridades, debiendo evitar actuar por impulsos, y respetando el protocolo de auxilio en carretera de la DGT, donde se detalla expresamente la conducta que debieron tener los siniestrados en su artículo 5, donde se especifica que “quienes hubieran creado sobre la vía algún obstáculo o peligro deberán hacerlo desaparecer lo antes posible, y adoptarán entre tanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido (mediante señalización) por los demás usuarios y para que no se dificulte la circulación”  y que “para advertir la presencia en la vía de cualquier obstáculo o peligro creado, el causante de éste deberá señalizarlo de forma eficaz, tanto de día como de noche, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 130.3, 140 y 173”.

Además, si te preguntas como actuar en caso de accidente de tráfico, las Buenas Prácticas de la DGT, recomienda realizar una valoración exigente de los riesgos, y si la situación fuera de alto riesgo, solicita ayuda a la FVT. En caso de que usted tuviera algún tipo de duda, adopte una posición de seguridad y pida asistencia a la FVT. ¡Y recuerde!, la seguridad es lo primero para usted y para los usuarios afectados.

Os ha gustado nuestro articulo sobre como actuar en caso de accidente? en nuestro ultimo post, hablamos sobre el mal uso del whatsapp y las posibles consecuencias legales que podía tener, y en los próximos seguiremos tratando de aportar artículos de interés relacionados con leyesabogados, y demás temas relacionados.

En Aguar Abogados , aportamos servicio de abogado de confianza en Castelldefels, somos especialistas en: Accidentes de Tráfico, Derecho Administrativo, Derecho Bancario, Derecho Civil, Derecho de Familia, Derecho Mercantil y Derecho Laboral. Si tenéis cualquier consulta o inquietud, nuestro equipo de abogados de confianza en Castelldefels, Baix Llobregat i Barcelona estará encantado de atenderos.

viernes, 13 de mayo de 2016

Pueden condenarme por mal uso de Whatsapp?

Aguar Abogados, tu abogado de confianza en Castelldefels, responde a esta pregunta en su articulo mensual, esperamos que sea de vuestro agrado.


honor de un compañero en su estado de Whatsapp.

El médico condenado deberá establecer como frase de su perfil de “Whatsapp” el texto de la sentencia condenatoria así como indemnizar con 2.000 euros al demandante. Según el parecer del juez “No te fíes de F.S.O.” pretendía desprestigiar y no informar ni criticar.
El juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Moncada ha condenado a un médico por intromisión ilegítima en el honor de un compañero de profesión al que nombraba y se refería en su estado de Whatsapp con la expresión “No te fíes de F. S. O.”. El magistrado ha estimado en parte la demanda, y ha obligado al condenado a indemnizar con 2.000 euros y a poner como estado en su perfil la siguiente frase: “Mediante sentencia de fecha 30-12-2015, G. M. P. fue condenado por intromisión ilegítima en el honor de F.S.O.”

El juez, tras los hechos acaecidos consideró  como hecho probado que el demandado mantuvo el citado mensaje visible en su estado de Whatsapp durante cuatro meses, y que con ello no pretendía ni informar ni criticarsino desprestigiar al demandante.

El argumento de la Sentencia dictada fue el siguiente: “Se trata de una mera descalificación, alojada durante varios meses en un espacio de acceso público, que afecta negativamente a la reputación del afectado, la cual es especialmente importante en el espacio de su profesión médica y en el ámbito de la industria de servicios de sanidad … al no existir información ni tampoco crítica, prevalece una intención de desprestigio personal derivada de las malas relaciones entre los litigantes”.

Por todo ello, el juez estimó parcialmente la demanda y reconoce el derecho al demandante a percibir una indemnización de 2.000 euros, pero no la indemnización de 10.000 euros que reclamaba el mismo porque según palabras de la misma sentencia “no nos encontramos ante una expresión ofensiva de enorme gravedad” y porque “los perjuicios no son de entidad elevada, pero sí provocan un daño en la reputación del actor”.

Por otra parte, el perjudicado quería que el magistrado obligara al demandado a difundir en su estado de “Whatsapp la frase “F. S. O. es una persona de confianza”, pero en la sentencia se explica que de aceptar esa petición se estaría imponiendo al demandado que expresase a la fuerza unos sentimientos positivos que no tiene hacia el actor, por lo que dicha imposición sería contraria a la dignidad de la persona. Por eso, y de forma alternativa, le condena a que durante 60 días incluya en su cuenta una frase que resume el contenido de la resolución judicial y que dice lo siguiente: “Mediante sentencia de fecha 30-12-2015, G. M. P. fue condenado por intromisión ilegítima en el honor de F.S.O.”

Aguar Abogados , tu abogado de confianza en Castelldefels, somos especialistas en: Accidentes de Tráfico, Derecho Administrativo, Derecho Bancario, Derecho Civil, Derecho de Familia, Derecho Mercantil y Derecho Laboral. Y estaremos encantados de poderos atender ante cualquier necesidad jurídica que podáis tener.

martes, 5 de abril de 2016

Se puede despedir un trabajador con cámaras de seguridad?

Se puede despedir un trabajador con cámaras de seguridad?

Seguramente en muchas ocasiones hemos oído hablar de ello, pero… Se puede despedir a un empleado usando las cámaras de seguridad? Aguar Abogados , tu abogado enCastelldefels, te facilita la siguiente información que a buen seguro resuelve tus dudas:
Novedosa Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 3 de marzo de 2016 estimando el despido de una dependienta que fue captada por una cámara de seguridad en el comercio dónde desempañaba su actividad laboral mientras cometía devoluciones falsas con el fin de apropiarse de una determinada suma de dinero.
La empresa referida había detectado desde hacía tiempo irregularidades en una caja determinada del establecimiento y decidió instalar una cámara de seguridad que únicamente enfocaba esta caja.En el escaparate de dicho establecimiento se colocó un distintivo que daba cumplimiento a la Ley Orgánica de Protección de Datos sin hacer comentario de ello a los trabajadores.
La trabajadora, que presentó recurso de amparo, alegó que no se había comunicado de ninguna de las maneras la existencia de dicha cámara, de su instalación y de su fin, entendiendo la misma que se estaban vulnerando los artículos 18.1 y 18.4 de la Constitución Española.
La Sentencia de Primera Instancia declaró que procedía el despido disciplinario ya que concurría una situación determinada que producía el control oculto, siendo la grabación de la cámara el único
medio que existía para detectar el fraude.abogados castelldefels
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirmó dicha sentencia alegando que se había empleado una medida proporcional que suponía única y exclusivamente la captación de imágenes de la mencionada caja.
El ministerio Fiscal alegó también la proporcionalidad de la medida como consecuencia de las irregularidades que se habían detectado.
El objeto de debate de la mencionada sentencia viene dado por establecer si es suficiente la información general sobre la existencia de la cámara de seguridad, o bien es necesaria una información específica que incluya la finalidad del uso de las grabaciones.
Analizando el artículo 18.4 de la Constitución, el Tribunal Constitucional concluye diciendo que no es necesario el consentimiento expreso del trabajador cuando se trate de datos dirigido al control de la relación laboral (art.6.2 LOPD); y en cuánto el derecho a ser informado del trabajador debemos estar y sopesar, por un lado, el derecho a la protección de datos del art. 18.4 en relación a la información (art.5 LOPD), y por otro lado, el poder de control del empresario del art. 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y art. 33 y 38 de la Constitución Española.
Tras esta sentencia, el Tribunal Constitucional matiza su doctrina y afirma que la empresa, habiendo colocado el elemento distintivo en el escaparate cumplió con todo deber de información, pues de esta manera, los empleados y el público en general podían conocer la existencia de la cámara y su finalidad, dejando claro que no resulta necesario especificar la finalidad exacta de las grabaciones obtenidas con las cámaras de seguridad.
Lo verdaderamente importante será analizar que del dato que se obtiene con la grabación, éste puede ser enmarcado dentro del control de la relación laboral, o es una cuestión ajena al contrato de trabajo.
Dichas cámaras podrán ser empleadas siempre y cuando no sea posible tener conocimiento o discernir los hechos con medidas que resulten menos lesivas para los intereses y derechos del trabajador.
Esperamos que el artículo sobre la instalación de cámaras de seguridad para despedir a un trabajador haya sido de vuestro interés, y os animamos a compartirlo con vuestros amigos y/o familiares si creéis que puede ser interesante también para ellos;
Como sabéis, en Aguar Abogados , tu abogado de confianza en Castelldefels, somos especialistas en: Accidentes de Tráfico, Derecho Administrativo, Derecho Bancario, Derecho Civil, Derecho de Familia, Derecho Mercantil y Derecho Laboral. Y estaremos encantados de poderos atender ante cualquier necesidad jurídica que podáis tener.