viernes, 13 de mayo de 2016

Pueden condenarme por mal uso de Whatsapp?

Aguar Abogados, tu abogado de confianza en Castelldefels, responde a esta pregunta en su articulo mensual, esperamos que sea de vuestro agrado.


honor de un compañero en su estado de Whatsapp.

El médico condenado deberá establecer como frase de su perfil de “Whatsapp” el texto de la sentencia condenatoria así como indemnizar con 2.000 euros al demandante. Según el parecer del juez “No te fíes de F.S.O.” pretendía desprestigiar y no informar ni criticar.
El juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Moncada ha condenado a un médico por intromisión ilegítima en el honor de un compañero de profesión al que nombraba y se refería en su estado de Whatsapp con la expresión “No te fíes de F. S. O.”. El magistrado ha estimado en parte la demanda, y ha obligado al condenado a indemnizar con 2.000 euros y a poner como estado en su perfil la siguiente frase: “Mediante sentencia de fecha 30-12-2015, G. M. P. fue condenado por intromisión ilegítima en el honor de F.S.O.”

El juez, tras los hechos acaecidos consideró  como hecho probado que el demandado mantuvo el citado mensaje visible en su estado de Whatsapp durante cuatro meses, y que con ello no pretendía ni informar ni criticarsino desprestigiar al demandante.

El argumento de la Sentencia dictada fue el siguiente: “Se trata de una mera descalificación, alojada durante varios meses en un espacio de acceso público, que afecta negativamente a la reputación del afectado, la cual es especialmente importante en el espacio de su profesión médica y en el ámbito de la industria de servicios de sanidad … al no existir información ni tampoco crítica, prevalece una intención de desprestigio personal derivada de las malas relaciones entre los litigantes”.

Por todo ello, el juez estimó parcialmente la demanda y reconoce el derecho al demandante a percibir una indemnización de 2.000 euros, pero no la indemnización de 10.000 euros que reclamaba el mismo porque según palabras de la misma sentencia “no nos encontramos ante una expresión ofensiva de enorme gravedad” y porque “los perjuicios no son de entidad elevada, pero sí provocan un daño en la reputación del actor”.

Por otra parte, el perjudicado quería que el magistrado obligara al demandado a difundir en su estado de “Whatsapp la frase “F. S. O. es una persona de confianza”, pero en la sentencia se explica que de aceptar esa petición se estaría imponiendo al demandado que expresase a la fuerza unos sentimientos positivos que no tiene hacia el actor, por lo que dicha imposición sería contraria a la dignidad de la persona. Por eso, y de forma alternativa, le condena a que durante 60 días incluya en su cuenta una frase que resume el contenido de la resolución judicial y que dice lo siguiente: “Mediante sentencia de fecha 30-12-2015, G. M. P. fue condenado por intromisión ilegítima en el honor de F.S.O.”

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