martes, 21 de febrero de 2017

Me pueden despedir estando de baja?

Me pueden despedir estando de baja?

Si estoy de baja laboral me pueden despedir?

EL TSJ BALEAR CONFIRMA EL DESPIDO A UN CAMARERO POR ACUDIR A UN CONCIERTO ESTANDO DE BAJA

Muchas veces seguro que nos hemos preguntado, o alguien de nuestro entorno, nos ha preguntado si puede despedirnos estando de baja.

En nuestro pasado artículo, hablamos de un tema muy interesante, como son las clausula suelo de las hipotecas, y que tuvo gran aceptación por parte de todos vosotros.

Pues bien, hoy os vamos a dejar un tema recurrente en derecho laboral como es el de los despidos estando de baja.



La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Balears ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Ibiza que daba por válido el despido de un camarero de la noche ibicenca al ser descubierto por su empresa en un concierto del cantante Pablo Alborán mientras estaba de baja médica. Además, el trabajador se acudió a fiestas, a tomar copas y a la piscina mientras se encontraba en tal situación de incapacidad temporal.

Anteriormente, en agosto de 2015, el empleado tuvo un altercado en una reunión de personal que provocó una situación violenta en la cual se marchó diciendo que no volvería a trabajar ese día. Horas más tarde del incidente, el camarero presentó un parte médico que establecía que padecía faringitis y fuertes contracturas de espalda, dolencia que, según el afectado, se agravó a una bronquitis. La baja se prolongó durante varios días y la empresa comenzó a dudar de tales síntomas al ser visto acudiendo a varios eventos como fiestas en la playa, en la piscina o de discoteca con sus amigos.

Diez días después de solicitar la baja médica acudió al concierto de Pablo Alborán. Al enterarse de lo ocurrido, la empresa le envió un  burofax que contenía una carta de despido la cual calificaba lo ocurrido como ‘’una clara transgresión de la buena fe contractual’’,  argumentando que ‘’O bien está perfectamente apto para el trabajo o bien contraviene el tratamiento médico que se le ha indicado y, en consecuencia, está dilatando la curación de su dolencia’’. Es decir, la empresa justificaba el despido alegando que el empleado o bien estaba fingiendo las dolencias o buen entorpecía su proceso de curación incumpliendo los deberes de cuidado y reposo.

En consecuencia, la sentencia declara probado que el trabajador acudió a un concierto, a una piscina, a un local de fiestas, a una discoteca y un restaurante. Además, en la carta de despido se hizo constar que el supuesto enfermo aparentaba estar perfectamente, es decir, no parecía estar enfermo en todos los lugares de diversión y ocio a los que acudía y que siempre iba acompañado por amigos.

El camarero despedido tenía ya una antigüedad de cuatro años en la empresa, desde el año 2011 y, escasos tres meses antes de su despido, en agosto del año 2015, le hicieron un contrato fijo con la categoría profesional de ayudante de camarero.

En Aguar Abogados, tus abogados de confianza en Castelldefels, si tenéis dudas acerca de derecho laboral, derecho mercantil, o cualquier otro tema relacionado con abogados y leyes, contacta con nosotros y miraremos de darte respuesta.

martes, 31 de enero de 2017

Clausula suelo hipoteca

CLAUSULA SUELO HIPOTECA

Donde puedo reclamar la clausula suelo de mi hipoteca?

EL TJUE RECONOCE LA RETROACTIVIDAD DE LAS CLÁULAS SUELO DESDE SU INICIO
Seguramente, nos hemos preguntado en los últimos días: mi hipoteca tiene clausula suelo?
Pues bien, hoy os presentamos un interesante artículo sobre la clausula suelo de las hipotecas.

El pasado 21 de diciembre de 2016, el Tribual de Justicia de la UE se pronunció sobre el fallo de nuestro Tribunal Supremo, de 9 de mayo de 2013, referido a las cláusulas suelo en el que se establecía la limitación de la retroactividad de lo cobrado en exceso por los bancos a tal fecha. Según el Tribunal de Justicia esta limitación es contraria al derecho comunitario, lo que conlleva que se deba reconocer la retroactividad desde la celebración del préstamo hipotecario. Por lo tanto, la reciente sentencia contradice al Tribunal Supremo y al dictamen del Abogado General del Estado asumiendo las tesis defendidas por la Comisión Europea.
El Banco de España ha estimado que la sentencia tendrá una repercusión de unos 4.000 millones de euros sobre las cuentas de las entidades financieras por lo cobrado de más entre los meses de noviembre de 2009 y mayo de 2013.
La declaración del carácter abusivo de la cláusula suelo trae como consecuencia el deber de reestablecer la situación anterior en la que se encontraría el consumidor de haber firmado el préstamo hipotecario sin dicha cláusula. Por lo que, tal y como dice la sentencia, la abusividad de la cláusula debe conllevar la restitución de los beneficios obtenidos de forma indebida por las entidades bancarias en perjuicio del consumidor.
La limitación de la retroactividad que estableció el Tribunal Supremo a fecha 9 de mayo de 2013 resulta insuficiente e incompleta a juicio del Tribunal de Justicia de la UE, ya que tal limitación no produce un efecto disuasorio eficaz ni apropiado para que los bancos cesen su uso, contradiciendo el fin que persigue la Directiva europea. Pese a tal afirmación, esta sentencia no es de aplicación inmediata puesto que debe ser adoptada por el Tribunal Supremo en las posteriores declaraciones de nulidad de estas cláusulas. No obstante, la sentencia no declara nulas todas las cláusulas suelo contenidas en préstamos hipotecarios, por lo que los afectados deberán seguir litigando para que se declare el carácter abusivo de la cláusula que les afecta judicialmente. En el caso de que se estime la nulidad de la cláusula, los consumidores tendrán derecho a que se les reintegre todo el importe pagado de más desde la firma de la hipoteca.
Para los casos que fueron juzgados y resueltos con anterioridad a la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo, se produce el efecto de ‘’cosa juzgada’’ por lo que no se puede volver a interponer un pleito al respecto.
En relación a los casos que están pendientes de ser resueltos, el Juez deberá obligar a la entidad bancaria a devolver las cantidades indebidamente cobradas desde que se empezó a aplicar la cláusula, independientemente de que se pidiera su retroactividad hasta el 9 de mayo de 2013.
Si la hipoteca ha sido cancelada por cualquier motivo, se podrán reclamar las cantidades abonadas de más con la consecuente devolución desde la aplicación de la cláusula. En caso de haber llegado a un acuerdo con el banco, si este no se refería expresamente a la renuncia del cobro de cantidades y tal renuncia ha sido expresada de manera consciente ante un Juez o fedatario público, se puede proceder a solicitar la nulidad del acuerdo.
Para los casos en que se estimó la retroactividad de la cláusula hasta el 9 de mayo de 2013, podrán interponer demanda en el plazo de 3 meses ante el Tribunal Supremo estableciendo un depósito previo de 300 euros.
Esperamos que el artículo haya sido de vuestro agrado, como veis, en Aguar Abogados, tus abogados de confianza en Castelldefels, os aportamos temas variados de la actualidad legal y jurídica, en el último artículo, hablamos sobre las negligencias médicas, y hoy, ha tocado el turno de las clausulas suelo de las hipotecas, quieres que hablemos de algún tema en especial? contacta con nosotros y miraremos de darte respuesta.

lunes, 16 de enero de 2017

Responsabilidad del personal sanitario

Responsabilidad del personal sanitario

reclamación por negligencia médica

Nuestro último artículo de 2016 trataba sobre como actuar en caso de presenciar un accidente de tráfico, pues bien, empezamos este 2017 con un clásico del que tanto escuchamos hablar:
reclamación por negligencia médica
Debido al bien jurídico objeto de la práctica médica (la salud y la vida), al profesional de la medicina se le exige responsabilidad por su actuación.
En este sentido aparece lo que comúnmente es llamado “reclamación por negligencia médica”.
Sin embargo, y aún siendo una práctica bastante conocida y haber sufrido las reclamaciones en este ámbito un considerable incremento en los últimos tiempos, la terminología propia de este fenómeno es en muchos casos una incógnita para el ciudadano de a pie.
En el mundo del derecho sanitario y a diferencia de lo que comúnmente se cree, el término negligencia y el término mala-praxis no hacen referencia al mismo concepto.  



El término “negligencia”, responde a la ausencia de medios oportunos para el correcto desarrollo de la tarea específica demandada.
Por su parte, la fórmula “mala praxis” hace referencia a aquellos casos en que el profesional médico incumple con su deber, actuando con negligencia, impericia y/o imprudencia.
Por tanto, un caso de mala praxis podrá incluir negligencia, sin embargo, no todos los casos en que existe negligencia suponen una mala praxis.
Una vez fijados los términos básicos de este campo, cabe destacar cuales son los ámbitos en los que existe la posibilidad de exigir responsabilidad y cuáles de estos podrán ser dirigidos al profesional sanitario.
En primer lugar, se puede exigir responsabilidad moral, sustentada en normas de la ética y de la relación humana.
También se puede exigir responsabilidad legal en base a la responsabilidad civil establecida en los artículos 1902 y siguientes del Código Civil.
Dicho precepto legal establece que “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.” Este es el supuesto típico que se da ante un accidente de tráfico, dónde el actor de la acción deberá probar la vinculación causal entre el daño y la acción.
La responsabilidad patrimonial por su parte, surge del padecimiento de un daño causado a un particular y que no tenga el deber de soportarlo que será resarcido por parte de la Administración Pública.
En el ámbito disciplinario respecto de aquellas exigencias lanzadas a los profesionales de la Administración Pública por acciones u omisiones indebidas, destaca la responsabilidad profesional.
Finalmente, la responsabilidad penal surge por la comisión de un ilícito penal (delito) de forma dolosa.
Dependiendo del ámbito en el que preste sus servicios, al facultativo sanitario podrá verse afectado por unas u otras categorías.
En el caso de que desarrolle su actividad por su cuenta o bien en un centro sanitario privado, el paciente podrá exigirle responsabilidad por todas las categorías anteriormente expuestas, excepto por la patrimonial, debido a su naturaleza (sólo exigible a la Administración Pública).
En cambio, si el profesional desarrolla su actividad en el ámbito público, la única categoría que no podrá ejercitarse en su contra será la exigencia de responsabilidad civil.
Empero lo anteriormente expuesto, el profesional sanitario no deberá responder personalmente con sus bienes en caso de que haya obtenido aseguramiento a través de pólizas privadas, el colegio profesional o los centros sanitarios. Este es el motivo por el que resulta de extrema importancia, y debido a las cantidades entre las que oscilan las reclamaciones objeto de este artículo, que el profesional médico quede cubierto por alguna póliza en el ámbito de la responsabilidad por la actividad desarrollada en su labor.
¿Tiene dudas sobre el tema? ¿Ha vivido usted un incidente de mala praxis médica y no sabe por dónde empezar? En Aguar abogados le asesoramos sin compromiso y le acompañamos durante el procedimiento en aras a conseguir la mejor solución para su caso.

viernes, 25 de noviembre de 2016

¿Cómo debemos actuar si somos testigos o presenciamos un accidente de tráfico?

¿Cómo debemos actuar si somos testigos o presenciamos un accidente de tráfico?


Asesoramiento legal en accidentes de tráfico

En nuestro último artículo os hablamos de la diferencia existente entre nulidad y anulabilidad matrimonial; hoy, veremos como cómo debemos actuar si somos testigos o presenciamos un accidente de tráfico, esperamos que el artículo sea de vuestro interés.
El intento de socorrer y el aviso a las autoridades pueden ser actuaciones fundamentales y esenciales para lograr salvar la vida de los accidentados en siniestros por carretera.

Todo el mundo tiene claro que sufrir un accidente de tráfico es una situación traumática, pero no únicamente para quien lo sufre, sino que también lo puede ser para aquellas personas que lo presencian. Dicho esto, conviene destacar que únicamente un número muy reducido de ciudadanos saben cómo reaccionar de la forma adecuada tras producirse un siniestro de tráfico en la vía pública. Además, el estrés, la falta de previsión o los nervios provocados por la situación acaecida pueden influir negativamente a la hora de tomar decisiones de socorro.
Conviene primeramente decir que en caso de accidente, la acción de socorro se convierte en un deber por parte del ciudadano que presencia dicho accidente. La acción contraria a dicho comportamiento de auxilio está perseguida y penada por nuestro Código Penal. Concretamente, el artículo 195 CP establece que: “El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses. […] En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno. […] Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años”.
En caso de encontrarte en una situación como la mencionada, desde AGUAR ABOGADOS marcamos un patrón de cómo sería acorde actuar en caso de presenciar un accidente de circulación en el que pueda verse implicado y existir algún herido.
- En primer lugar hay que asegurarse de que llevar a cabo el auxilio es seguro para la persona que lo va a prestar. Nunca hay que ponerse en riesgo, ya que, por ningún motivo, hay que llevar a cabo acciones que puedan ocasionar otro accidente, como sería por ejemplo dejar el vehículo en mitad de una carretera o vía pública y bajar sin mirar el tráfico o cruzar por donde no es debido hacerlo.
- Posteriormente, hay que intentar certificar o saber en qué estado se puede encontrar la víctima.
- El tercer paso sería llamar a urgencias e informar de lo ocurrido, y si se sabe, del posible estado de la víctima, para intentar que la ayuda adecuada llegue lo más rápido posible. En ningún caso, al no ser que se tenga experiencia en primeros auxilios, se debe mover a la víctima. Hay que intentar ayudarla pero sin hacer nada que pueda ser contraproducente.
- También es interesante señalizar el accidente (encendido de luces de emergencia, colocación del chaleco reflectante, situación del triángulo de emergencia, etc.), intentando controlar la circulación y el flujo de vehículos, para que todos los conductores ajenos se percaten de las circunstancias y ello evite otro posible accidente
- Por último, personados en el lugar del accidente los servicios de urgencia así como las demás autoridades competentes, se deben facilitar tus datos a las mismas. La presencia de testigos puede ser de mucha ayuda para que la víctima pueda reclamar una indemnización por sus lesiones.
En definitiva, en caso de ser testigo de un accidente por carretera, este es el patrón de actuación que se deberá efectuar para prestar todo el auxilio posible y hacerlo de la mejor forma posible. Desde AGUAR ABOGADOS recordamos que prestar ayuda en estos casos, siempre es más rentable e importante de lo que nos puede parecer en un principio.
Esperamos que la información sea de vuestro interés, en Aguar Abogados, abogados de confianza en Castelldefels, somo expertos en todo tipo de derecho, podemos aconsejarle sobre cualquier cuestión acerca de Accidentes Tráfico, Derecho Administrativo, Derecho Bancario, Derecho Civil, Derecho de Familia, Derecho Mercantil, Derecho Laboral. Somos especialistas, contáctenos sin compromiso. Le ofrecemos la mejor solución, al mejor precio. . ¡Contáctenos!

martes, 18 de octubre de 2016

LA NULIDAD MATRIMONIAL

LA NULIDAD MATRIMONIAL

que diferencia hay entre nulidad y anulabilidad?

Después de nuestro anterior artículo sobre el protocolo en las empresas familiares, hoy vamos con uno de los temas estrella sobre los que recibimos mayor numero de preguntas, la nulidad matrimonial; en Aguar Abogados, tus abogados de confianza en Castelldefels, disponemos que abogados especialistas en el tema en cuestión.
El Código Civil prevé, en su artículo 49, varias formas de contraer matrimonio.
En primer lugar, el comúnmente llamado “matrimonio civil”, que se celebrará ante el Juez, Alcalde o funcionario que señale el mismo código, y por otra parte, el matrimonio religioso, que se celebrará de la forma que establece la legislación canónica.
La decisión de contraer matrimonio, se deduce de la voluntad de los contrayentes de formar una unión estable “para toda la vida”, sin embargo, separadamente de la elección de la separación o el divorcio en aquellos casos en que por desavenencias de pareja, se imposibilita la convivencia, existe otra figura jurídica que reviste de especial importancia por sus notas definitorias.
Nos referimos a la nulidad matrimonial.
La nulidad es lo que jurídicamente se conoce como situación de invalidez de un acto jurídico, consistente en la desaparición retroactiva del mismo por no cumplir las condiciones requeridas para su formación.

Es decir, encontrarnos ante un acto jurídico (como por ejemplo, un contrato) nulo de pleno derecho supondrá tenerlo como no realizado.
A “grosso modo”, podemos decir que la diferencia entre nulidad y anulabilidad, será la siguiente:
  • Los actos NULOS se tendrán por no existidos, puesto que se niega la posibilidad de que produzca consecuencias jurídicas, por lo que se deberá volver al momento inmediatamente anterior a la constitución del mismo.
  • Los ANULADOS, dejarán de producir efectos en el momento de declarar la anulabilidad.
Una vez establecido lo que entendemos por nulidad, es momento de adentrarnos en la singularidad de la nulidad matrimonial, sus características propias y los requisitos para que se de.
Como ya hemos dicho anteriormente, y debido a la existencia de dos tipos de matrimonio, se distingue la nulidad matrimonial canónica y la nulidad matrimonial civil.
El código de derecho canónico establece en su artículo 1056, que las propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad.
Bajo esa rúbrica, el matrimonio, según la Iglesia, se consolida como una alianza entre hombre y mujer que constituye un consorcio en el que los cónyuges se entregan y aceptan mutuamente en una alianza irrevocable.
En base a esa definición, la Iglesia rechaza la idea de la disolución matrimonial excepto en los casos de nulidad, que se dará en aquellos matrimonios en los que concurra alguno de losimpedimentos previstos en el Código, divididos entre impedimentos por circunstancias personales – por ejemplo, la edad-, impedimentos por causas jurídicas – por ejemplo, la disparidad de culto– e impedimentos por parentesco – como la consanguinidad, por ejemplo-, entre otros, o bien, por vicio de consentimiento – como el error in personam- o el defecto de forma.
Por tanto, para que la nulidad matrimonial sea aprobada por la Iglesia, se deberá concurrir en alguno de los casos previstos en el Código e iniciar el procedimiento ante el tribunal eclesiástico de la diócesis donde se celebró la boda.
En cuanto a la nulidad matrimonial civil, el código civil regula los requisitos de esta figura jurídica en los artículos 73 y siguientes.
Así, se prevé que será nulo todo aquel matrimonio que;
  • Se haya celebrado sin consentimiento matrimonial,
  • Se celebre entre personas menores de edad no emancipadas o que ya están ligadas con otro vínculo matrimonial anterior,
  • Se contraiga sin la intervención del Juez, Alcalde o funcionario pertinente o sin testigos,
  • Se celebre por error en la identidad de la persona o por cualidades personales de alguno de los contrayentes que de haberse sabido, hubieran sido determinantes en la prestación del consentimiento del otro contrayente,
  • Ó haya sido contraído por coacción o miedo grave.
Siguiendo la Ley de Enjuiciamiento Civil, el tribunal competente para conocer, en el orden civil, de la nulidad matrimonial, será el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal, y en caso de que no lo hubiera, a elección del demandante, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado.
¿Sigue teniendo alguna duda sobre la nulidad matrimonial? En Aguar Abogados, como expertos en materia civil de familia, podemos aconsejarle sobre cualquier cuestión a cerca de este tema. ¡Contáctenos!

Como es el protocolo en una empresa familiar?

Como es el protocolo en una empresa familiar?

Que quiere decir una empresa familiar?

Coloquialmente, entendemos por “empresa familiar”, aquella entidad que ha sido creada y es gestionada por una sola familia. En este sentido, el EAE define empresa familiar como “aquella cuyo patrimonio y gobierno está ejercido por los miembros de una o varias familias y su objetivo estratégico comprende la continuidad de la empresa a manos de la siguiente generación familiar”.
En base a esta definición, y en vistas del creciente y globalizado mercado económico a escala planetaria, su internacionalización y la necesidad de innovación y modernización que se exige a todo negocio a día de hoy, desde Aguar Abogados hemos querido acercarnos a la actual regulación de las empresas familiares, como expertos en esta materia, en aras a dar algunos consejos prácticos que pueden facilitar la labor diaria de este tipo de sociedades.

Por lo que respecta a las características propias de este modelo empresarial tradicional, podemos destacar, como punto fuerte distintivo, la vocación de continuidad que caracteriza a toda empresa familiar, por existir, como principal interés de los miembros, la voluntad de transmisión de generación en generación, de los valores empresariales propios de la familia.
Por el contrario, la falta de sucesores es vista como una de las principales dificultades que se encuentra en el día a día de este tipo de empresas.
Sin embargo, si se logra superar esos inconvenientes, la misma EAE advierte de la extraordinaria posibilidad que pueden ofrecer las empresas familiares, por llevar emparejada la opción de empleo con la visión de futuro.
El Protocolo de la Empresa Familiar es definido como el instrumento del que disponen las empresas familiares para regular aquellos aspectos que favorecen a su continuidad, mediante la previsión y prevención de los eventuales conflictos que como es lógico, pueden surgir, en aras a encontrar, en caso de necesidad, la manera de resolución más adecuada y obtener las menores consecuencias posibles.
En este sentido, se deben establecer algunas líneas directrices para que el Protocolo surta los efectos que se esperan y se consigan los resultados deseados.
Como todo pacto, el Protocolo Familiar necesita ser consensuado por todos los miembros de la empresa, puesto que la imposición del mismo puede desembocar en la obtención de efectos opuestos a los que se pretendía conseguir.
Lo principal para llegar a este necesario consenso será la prevalencia de las necesidades del grupo sobre las necesidades individuales de cada uno de los miembros.
Una vez se obtenga el consentimiento de todos los miembros del consejo empresarial familiar para llevar a cabo el Protocolo, se deberá tener en cuenta las notas mínimas que deberán contener, que serán:


  • Por lo que respecta a las relaciones económicas y profesionales de los miembros, sus derechos y obligaciones en relación con la empresa.
  • En cuando a la gestión y organización de la empresa, se deberá prever, en primer lugar, la política de contratación para establecer la entrada o salida de nuevos socios así como los roles y la retribución de cada uno de los miembros ya existentes.
  • Se deberán configurar los órganos de gobierno, teniendo en cuenta quién y como participará cada miembro que forme parte de ellos. Estos órganos serán, La Asamblea o Junta Familiar, el Consejo Familiar y, en su caso, los Comités de Seguimiento.
  • Se deberá prever una línea de sucesión con los criterios a seguir en caso de ser necesario.
  • Por último, será conveniente establecer unos mecanismos de resolución de conflicto así como un régimen sancionador propio en aras a evitar la vía judicial en caso de discrepancia.
En nuestro anterior artículo vimos que pasaba si me fugaba tras colisionar con otro vehículo y hoy os hemos aportado información, esperamos que interesante, sobre el protocolo en las empresas familiares.

Por parte de nuestro equipo jurídico, nos satisface enormemente afirmar que la viabilidad en lo que se refiere a la continuidad, y el éxito de las empresas familiares que han optado por solicitarnos ayuda para la realización de los Protocolos anteriormente desarrollados, ha aumentado considerablemente en comparación con las que no.
¿Tiene preguntas al respecto? No dude en contactarnos.
Aguar Abogados, tus abogados de confianza en Castelldefels, especialistas en: todo tipo de derecho, Derecho Administrativo, Derecho Bancario, Derecho Civil, Derecho de Familia, Derecho Mercantil y Derecho Laboral. Nuestro equipo de abogados de confianza en Castelldefels y toda la provincia de Barcelona están a tu disposición.

lunes, 12 de septiembre de 2016

“Un conductor ebrio se da a la fuga tras colisionar con un turismo”

“Un conductor ebrio se da a la fuga tras colisionar con un turismo”

Accidentes de tráfico en estado ebrio

Lo cierto es que no es difícil encontrar noticias con titulares similares al que acabamos de citar. Y
es que la cantidad de accidentes de circulación en los que el infractor o alguno de los implicados
se da a la fuga, es, cuanto menos, llamativo.
Los casos en que la víctima es capaz de identificar al contrario o al menos, el modelo del vehículo
causante de la colisión, la labor policial de localización no resulta tan complicada de llevar a cabo.
El dilema viene cuando el siniestro sucede en un lugar poco transitado o en horas poco
concurridas, y, por ende, no hay testigos de los hechos.
Desde Aguar Abogados hemos querido citarles un interesante artículo emitido por la DGT que
trata sobre el auxilio de las víctimas de accidentes de tráfico, y es que, tal y como se anuncia en el
mismo; “En caso de accidente…¡no auxiliar es delito!”
Es lo que comúnmente se conoce como “Deber de auxilio o de socorro”, y si bien es cierto que en
la práctica, la omisión del deber de auxilio es realizada, en la mayoría de casos, por el causante
del accidente, este deber es extendido según el artículo 195 del Código Penal a todo aquel que
“no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando
pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros”, estableciendo una pena de multa de 3 a 12
meses.



El mismo artículo, en su apartado segundo establece que “En las mismas penas incurrirá el que,
impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.”
El análisis de esta tipificación penal ilustra la obligación que tiene cualquier persona de prestar
auxilio, puesto que aunque la pena prevista para el causante del accidente es mayor -prisión de 6
a 18 meses-, a aquel que presencie el suceso, aún sin ser autor de la colisión, también se le
impone dicho deber.
La reacción de cada sujeto ante acontecimientos estresantes, como puede ser un accidente de
tráfico, varía según factores biológicos, sociales, situacionales…
En general, podemos englobar la respuesta del ser humano en dos grandes grupos; huir o luchar,
entrar en pánico o ayudar.
En el último número de la Revista Vial, la DGT se entrevistó con Salvador Espinosa, Médico del
Servicio de Urgencia Médica de Madrid, quien recuerda los pasos a seguir en estos casos para
impedir que los nervios nos traicionen: “Proteger. Alertar. Socorrer”, y cuando el experto cita
“proteger”, se refiere a nuestra propia seguridad.
Espinosa advierte que “se tiene que aparcar adecuadamente, bien señalizado y salir con el
chaleco y los triángulos bien situados”.
Una vez hayamos realizado estas tareas, se deberá avisar a las autoridades de lo que ha ocurrido
y detallar lo máximo posible el suceso, en aras a facilitar la posterior labor policial.
En cuanto a la víctima del accidente de tráfico en que el autor se da a la fuga, la única posibilidad
para reclamar la correspondiente indemnización por los daños padecidos es dirigirse al Consocio
de Compensación de Seguros.
El CCS es una entidad pública que desempeña múltiples funciones en el ámbito del seguro. En
casos con autor desconocido, nos remitimos al artículo 11 de la Ley de Responsabilidad Civil y
Seguro, donde, de entre las funciones del CCS, se establece que le corresponderá, dentro de los
límites marcados por la legislación:
Indemnizar a quienes hubieran sufrido daños en sus personas, por siniestros ocurridos en España,
en aquellos casos en que el vehículo causante sea desconocido.
Por tanto, a priori, el CCS se encargará de satisfacer la indemnización por las lesiones que se
padezcan, pero no de los daños materiales ocasionados a consecuencia del accidente, a menos
que
[…] como consecuencia de un accidente causado por un vehículo desconocido se hubieran
derivado daños personales significativos, el Consorcio de Compensación de Seguros habrá de
indemnizar también los eventuales daños en los bienes derivados del mismo accidente.
Sin embargo, para encontrarse dentro de este grupo, el CCS considera como daño personal
significativo; la muerte, la incapacidad permanente o la temporal que requiera un mínimo de 7 días
de estancia hospitalaria, supuestos en los cuales la indemnización a percibir podrá extenderse
también a los daños materiales resultantes.
En Aguar Abogados somos expertos en materia de accidentes de tráfico. Para cualquier duda
sobre el tema, no dude en contactarnos y le ofreceremos, sin compromiso, la mejor respuesta
para su caso.
Como veis, empezamos setiembre siguiendo con la linea de la pasada temporada, compartiendo artículos que, esperamos, sean de vuestro interés. En el post anterior, vimos lacondena por apropiación indebida (por no repartir un premio), y en los próximos seguiremos trabajando para aportar artículos de interés relacionados con leyes, abogados, y demás temas relacionados.

Somos tus abogados de confianza en Castelldefels, especialistas en: Accidentes de Tráfico, Derecho Administrativo, Derecho Bancario, Derecho Civil, Derecho de Familia, Derecho Mercantil y Derecho Laboral. Nuestro equipo de abogados de confianza en Castelldefels, Baix Llobregat i Barcelona os atenderá ante cualquier consulta.