martes, 18 de octubre de 2016

LA NULIDAD MATRIMONIAL

LA NULIDAD MATRIMONIAL

que diferencia hay entre nulidad y anulabilidad?

Después de nuestro anterior artículo sobre el protocolo en las empresas familiares, hoy vamos con uno de los temas estrella sobre los que recibimos mayor numero de preguntas, la nulidad matrimonial; en Aguar Abogados, tus abogados de confianza en Castelldefels, disponemos que abogados especialistas en el tema en cuestión.
El Código Civil prevé, en su artículo 49, varias formas de contraer matrimonio.
En primer lugar, el comúnmente llamado “matrimonio civil”, que se celebrará ante el Juez, Alcalde o funcionario que señale el mismo código, y por otra parte, el matrimonio religioso, que se celebrará de la forma que establece la legislación canónica.
La decisión de contraer matrimonio, se deduce de la voluntad de los contrayentes de formar una unión estable “para toda la vida”, sin embargo, separadamente de la elección de la separación o el divorcio en aquellos casos en que por desavenencias de pareja, se imposibilita la convivencia, existe otra figura jurídica que reviste de especial importancia por sus notas definitorias.
Nos referimos a la nulidad matrimonial.
La nulidad es lo que jurídicamente se conoce como situación de invalidez de un acto jurídico, consistente en la desaparición retroactiva del mismo por no cumplir las condiciones requeridas para su formación.

Es decir, encontrarnos ante un acto jurídico (como por ejemplo, un contrato) nulo de pleno derecho supondrá tenerlo como no realizado.
A “grosso modo”, podemos decir que la diferencia entre nulidad y anulabilidad, será la siguiente:
  • Los actos NULOS se tendrán por no existidos, puesto que se niega la posibilidad de que produzca consecuencias jurídicas, por lo que se deberá volver al momento inmediatamente anterior a la constitución del mismo.
  • Los ANULADOS, dejarán de producir efectos en el momento de declarar la anulabilidad.
Una vez establecido lo que entendemos por nulidad, es momento de adentrarnos en la singularidad de la nulidad matrimonial, sus características propias y los requisitos para que se de.
Como ya hemos dicho anteriormente, y debido a la existencia de dos tipos de matrimonio, se distingue la nulidad matrimonial canónica y la nulidad matrimonial civil.
El código de derecho canónico establece en su artículo 1056, que las propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad.
Bajo esa rúbrica, el matrimonio, según la Iglesia, se consolida como una alianza entre hombre y mujer que constituye un consorcio en el que los cónyuges se entregan y aceptan mutuamente en una alianza irrevocable.
En base a esa definición, la Iglesia rechaza la idea de la disolución matrimonial excepto en los casos de nulidad, que se dará en aquellos matrimonios en los que concurra alguno de losimpedimentos previstos en el Código, divididos entre impedimentos por circunstancias personales – por ejemplo, la edad-, impedimentos por causas jurídicas – por ejemplo, la disparidad de culto– e impedimentos por parentesco – como la consanguinidad, por ejemplo-, entre otros, o bien, por vicio de consentimiento – como el error in personam- o el defecto de forma.
Por tanto, para que la nulidad matrimonial sea aprobada por la Iglesia, se deberá concurrir en alguno de los casos previstos en el Código e iniciar el procedimiento ante el tribunal eclesiástico de la diócesis donde se celebró la boda.
En cuanto a la nulidad matrimonial civil, el código civil regula los requisitos de esta figura jurídica en los artículos 73 y siguientes.
Así, se prevé que será nulo todo aquel matrimonio que;
  • Se haya celebrado sin consentimiento matrimonial,
  • Se celebre entre personas menores de edad no emancipadas o que ya están ligadas con otro vínculo matrimonial anterior,
  • Se contraiga sin la intervención del Juez, Alcalde o funcionario pertinente o sin testigos,
  • Se celebre por error en la identidad de la persona o por cualidades personales de alguno de los contrayentes que de haberse sabido, hubieran sido determinantes en la prestación del consentimiento del otro contrayente,
  • Ó haya sido contraído por coacción o miedo grave.
Siguiendo la Ley de Enjuiciamiento Civil, el tribunal competente para conocer, en el orden civil, de la nulidad matrimonial, será el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal, y en caso de que no lo hubiera, a elección del demandante, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado.
¿Sigue teniendo alguna duda sobre la nulidad matrimonial? En Aguar Abogados, como expertos en materia civil de familia, podemos aconsejarle sobre cualquier cuestión a cerca de este tema. ¡Contáctenos!

Como es el protocolo en una empresa familiar?

Como es el protocolo en una empresa familiar?

Que quiere decir una empresa familiar?

Coloquialmente, entendemos por “empresa familiar”, aquella entidad que ha sido creada y es gestionada por una sola familia. En este sentido, el EAE define empresa familiar como “aquella cuyo patrimonio y gobierno está ejercido por los miembros de una o varias familias y su objetivo estratégico comprende la continuidad de la empresa a manos de la siguiente generación familiar”.
En base a esta definición, y en vistas del creciente y globalizado mercado económico a escala planetaria, su internacionalización y la necesidad de innovación y modernización que se exige a todo negocio a día de hoy, desde Aguar Abogados hemos querido acercarnos a la actual regulación de las empresas familiares, como expertos en esta materia, en aras a dar algunos consejos prácticos que pueden facilitar la labor diaria de este tipo de sociedades.

Por lo que respecta a las características propias de este modelo empresarial tradicional, podemos destacar, como punto fuerte distintivo, la vocación de continuidad que caracteriza a toda empresa familiar, por existir, como principal interés de los miembros, la voluntad de transmisión de generación en generación, de los valores empresariales propios de la familia.
Por el contrario, la falta de sucesores es vista como una de las principales dificultades que se encuentra en el día a día de este tipo de empresas.
Sin embargo, si se logra superar esos inconvenientes, la misma EAE advierte de la extraordinaria posibilidad que pueden ofrecer las empresas familiares, por llevar emparejada la opción de empleo con la visión de futuro.
El Protocolo de la Empresa Familiar es definido como el instrumento del que disponen las empresas familiares para regular aquellos aspectos que favorecen a su continuidad, mediante la previsión y prevención de los eventuales conflictos que como es lógico, pueden surgir, en aras a encontrar, en caso de necesidad, la manera de resolución más adecuada y obtener las menores consecuencias posibles.
En este sentido, se deben establecer algunas líneas directrices para que el Protocolo surta los efectos que se esperan y se consigan los resultados deseados.
Como todo pacto, el Protocolo Familiar necesita ser consensuado por todos los miembros de la empresa, puesto que la imposición del mismo puede desembocar en la obtención de efectos opuestos a los que se pretendía conseguir.
Lo principal para llegar a este necesario consenso será la prevalencia de las necesidades del grupo sobre las necesidades individuales de cada uno de los miembros.
Una vez se obtenga el consentimiento de todos los miembros del consejo empresarial familiar para llevar a cabo el Protocolo, se deberá tener en cuenta las notas mínimas que deberán contener, que serán:


  • Por lo que respecta a las relaciones económicas y profesionales de los miembros, sus derechos y obligaciones en relación con la empresa.
  • En cuando a la gestión y organización de la empresa, se deberá prever, en primer lugar, la política de contratación para establecer la entrada o salida de nuevos socios así como los roles y la retribución de cada uno de los miembros ya existentes.
  • Se deberán configurar los órganos de gobierno, teniendo en cuenta quién y como participará cada miembro que forme parte de ellos. Estos órganos serán, La Asamblea o Junta Familiar, el Consejo Familiar y, en su caso, los Comités de Seguimiento.
  • Se deberá prever una línea de sucesión con los criterios a seguir en caso de ser necesario.
  • Por último, será conveniente establecer unos mecanismos de resolución de conflicto así como un régimen sancionador propio en aras a evitar la vía judicial en caso de discrepancia.
En nuestro anterior artículo vimos que pasaba si me fugaba tras colisionar con otro vehículo y hoy os hemos aportado información, esperamos que interesante, sobre el protocolo en las empresas familiares.

Por parte de nuestro equipo jurídico, nos satisface enormemente afirmar que la viabilidad en lo que se refiere a la continuidad, y el éxito de las empresas familiares que han optado por solicitarnos ayuda para la realización de los Protocolos anteriormente desarrollados, ha aumentado considerablemente en comparación con las que no.
¿Tiene preguntas al respecto? No dude en contactarnos.
Aguar Abogados, tus abogados de confianza en Castelldefels, especialistas en: todo tipo de derecho, Derecho Administrativo, Derecho Bancario, Derecho Civil, Derecho de Familia, Derecho Mercantil y Derecho Laboral. Nuestro equipo de abogados de confianza en Castelldefels y toda la provincia de Barcelona están a tu disposición.