LA NULIDAD MATRIMONIAL
que diferencia hay entre nulidad y anulabilidad?
Después de nuestro anterior artículo sobre el protocolo en las empresas familiares, hoy vamos con uno de los temas estrella sobre los que recibimos mayor numero de preguntas, la nulidad matrimonial; en Aguar Abogados, tus abogados de confianza en Castelldefels, disponemos que abogados especialistas en el tema en cuestión.
El Código Civil prevé, en su artículo 49, varias formas de contraer matrimonio.
En primer lugar, el comúnmente llamado “matrimonio civil”, que se celebrará ante el Juez, Alcalde o funcionario que señale el mismo código, y por otra parte, el matrimonio religioso, que se celebrará de la forma que establece la legislación canónica.
La decisión de contraer matrimonio, se deduce de la voluntad de los contrayentes de formar una unión estable “para toda la vida”, sin embargo, separadamente de la elección de la separación o el divorcio en aquellos casos en que por desavenencias de pareja, se imposibilita la convivencia, existe otra figura jurídica que reviste de especial importancia por sus notas definitorias.
Nos referimos a la nulidad matrimonial.
La nulidad es lo que jurídicamente se conoce como situación de invalidez de un acto jurídico, consistente en la desaparición retroactiva del mismo por no cumplir las condiciones requeridas para su formación.
Es decir, encontrarnos ante un acto jurídico (como por ejemplo, un contrato) nulo de pleno derecho supondrá tenerlo como no realizado.
A “grosso modo”, podemos decir que la diferencia entre nulidad y anulabilidad, será la siguiente:
- Los actos NULOS se tendrán por no existidos, puesto que se niega la posibilidad de que produzca consecuencias jurídicas, por lo que se deberá volver al momento inmediatamente anterior a la constitución del mismo.
- Los ANULADOS, dejarán de producir efectos en el momento de declarar la anulabilidad.
Una vez establecido lo que entendemos por nulidad, es momento de adentrarnos en la singularidad de la nulidad matrimonial, sus características propias y los requisitos para que se de.
Como ya hemos dicho anteriormente, y debido a la existencia de dos tipos de matrimonio, se distingue la nulidad matrimonial canónica y la nulidad matrimonial civil.
El código de derecho canónico establece en su artículo 1056, que las propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad.
Bajo esa rúbrica, el matrimonio, según la Iglesia, se consolida como una alianza entre hombre y mujer que constituye un consorcio en el que los cónyuges se entregan y aceptan mutuamente en una alianza irrevocable.
En base a esa definición, la Iglesia rechaza la idea de la disolución matrimonial excepto en los casos de nulidad, que se dará en aquellos matrimonios en los que concurra alguno de losimpedimentos previstos en el Código, divididos entre impedimentos por circunstancias personales – por ejemplo, la edad-, impedimentos por causas jurídicas – por ejemplo, la disparidad de culto– e impedimentos por parentesco – como la consanguinidad, por ejemplo-, entre otros, o bien, por vicio de consentimiento – como el error in personam- o el defecto de forma.
Por tanto, para que la nulidad matrimonial sea aprobada por la Iglesia, se deberá concurrir en alguno de los casos previstos en el Código e iniciar el procedimiento ante el tribunal eclesiástico de la diócesis donde se celebró la boda.
En cuanto a la nulidad matrimonial civil, el código civil regula los requisitos de esta figura jurídica en los artículos 73 y siguientes.
Así, se prevé que será nulo todo aquel matrimonio que;
- Se haya celebrado sin consentimiento matrimonial,
- Se celebre entre personas menores de edad no emancipadas o que ya están ligadas con otro vínculo matrimonial anterior,
- Se contraiga sin la intervención del Juez, Alcalde o funcionario pertinente o sin testigos,
- Se celebre por error en la identidad de la persona o por cualidades personales de alguno de los contrayentes que de haberse sabido, hubieran sido determinantes en la prestación del consentimiento del otro contrayente,
- Ó haya sido contraído por coacción o miedo grave.
Siguiendo la Ley de Enjuiciamiento Civil, el tribunal competente para conocer, en el orden civil, de la nulidad matrimonial, será el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal, y en caso de que no lo hubiera, a elección del demandante, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado.
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