jueves, 7 de mayo de 2015

¡QUE ME CAMBIAN EL CONTRATO! ¿QUÉ PUEDO HACER?

Una modificación en la jornada o en el horario de trabajo, un bajada en el sueldo o una variación en las funciones que se venían desempeñado dentro de la empresa, suponen modificaciones en el contrato de trabajo que el empresario puede adoptar cuando concurran razones económicas, técnicas, organizativas o de producción y se sigan los tramites recogidos en el Estatuto de los Trabajadores. Estas variaciones reciben el nombre de modificaciones sustanciales del contrato de trabajo.

¿Qué puede hacer el trabajador ante esta modificación de las condiciones de trabajo?

Cuatro son las opciones que tiene el trabajador ante esta situación:

1.- Aceptar la modificación.

2.- Impugnar tal modificación ante el Juzgado, en el plazo de 20 días.

3.- Rescindir el contrato con la empresa. En este supuesto el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de 20 días por año trabajado y podrá recibir prestación por desempleo en caso de que tenga derecho a ella.

4.- Iniciar un procedimiento de extinción del contrato de trabajo por voluntad de trabajador, si dichas modificaciones son llevadas a cabo sin respetar los requisitos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores y con ellas se menoscaba la dignidad del trabajador. En este caso, la indemnización a percibir sería la establecida para el despido improcedente y de igual forma podría recibir prestación por desempleo en el caso de que tuviera derecho a ella.


Si tienes problemas con tu contrato o necesitas consejo para entender porqué modifican tus condiciones y qué derechos te asisten no dudes en contactar con nosotros.
Podemos orientarte y ayudarte a defender tu puesto de trabajo.


ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO, ACTÚA





Recientemente la Ley contra la Violencia de Género ha cumplido unos cuantos años de vida. Por desgracia, los últimos acontecimientos nos recuerdan que queda mucho camino por recorrer y que pese a que las intenciones son buenas, la mejorable legislación, la falta de medios, el desconocimiento, el miedo y otros muchos factores suponen que el problema de los malos tratos persista y resulte extremadamente difícil de erradicar de  nuestra sociedad.

¿QUE PUEDO HACER?

El maltrato puede manifestarse en dos formas: física y psicológicamente. Esta clasificación no tiene por qué ser excluyente, lo que significa que en muchas ocasiones el maltrato psíquico puede derivar en maltrato físico, en otras se pueden dar o uno u el otro y en la mayoría de las ocasiones se ejercen ambos a la vez.

Si somos víctimas de maltrato, el consejo es que debemos descartar cualquier tipo de duda, remordimiento o temor y proceder cuanto antes a denunciar los hechos. Dar el primer paso en muchos casos supone un trance muy difícil de superar, pero pese a que hay un elevado número de denunciantes que con posterioridad retiran la acusación y desisten de continuar con la acción penal, las que persisten en su acusación poco a poco logran desvincularse de esa relación viciada y consiguen proseguir sus vidas con normalidad.

¿QUE OCURRE DESPUÉS DE DENUNCIAR?

Superado el trámite de la interposición de denuncia comienzan una serie de trámites procesales que como veremos derivarán en un lo que es comúnmente conocido como “juicio rápido”.

Las diligencias policiales se remiten como norma a la mañana siguiente al Juzgado de Violencia sobre la Mujer que se encuentre de guardia en la localidad.

Una vez en el Juzgado se tramita un procedimiento por la vía o comúnmente conocido como “diligencias urgentes”, donde se tramitan de forma inmediata las declaraciones y evaluaciones que, generalmente, ese mismo día se mandan al Juzgado de lo Penal que corresponda por reparto para que en el plazo de a aproximadamente un par de semanas, se celebre el Juicio en el que se determinará la culpabilidad o la absolución del presunto agresor.

Pero más allá de cuestiones procesales lo importante es que si te encuentras en una situación como la que describimos, o si conoces a alguien que está pasando por ello, y tienes dudas sobre cómo proceder contacta con nosotros. Podemos ayudarte.

martes, 31 de marzo de 2015

¿Cuánto tarda REALMENTE la Justicia en España?

¿Crees que en España la Justicia es de las más lentas de Europa?
¿Crees que con la cantidad de jueces que hay no debería tardar tanto?
El 65% de los españoles opinan que la Justicia funciona mal o muy mal, y los jueces son los profesionales peor valorados según el Barómetro del CIS de Febrero de 2014. España es además el tercer pais de OCDE en número de pleitos por habitante y uno de los paises con menor número de jueces por habitante. 

Sin embargo es de las más rápidas resolviendo, muy por delante de Francia e Inglaterra, y a años luz de Italia o Eslovenia. Especialmente en segunda instancia, donde la media se sitúa en 189 dias frente a los escalofriantes 1121 dias de Italia. No lo decimos nosotros, lo dice un informe del Banco de España y de la OCDE.

¡Un poquito de orgullo! Que haya mucho por mejorar no debe impedirnos valorar el fruto de nuestro esfuerzo.