Una
modificación en la jornada o en el horario de trabajo, un bajada en el
sueldo o una variación en las funciones que se venían desempeñado dentro
de la empresa, suponen modificaciones en el contrato de trabajo que el
empresario puede adoptar cuando concurran razones económicas, técnicas,
organizativas o de producción y se sigan los tramites recogidos en el Estatuto de los Trabajadores. Estas variaciones reciben el nombre de modificaciones sustanciales del contrato de trabajo.
¿Qué puede hacer el trabajador ante esta modificación de las condiciones de trabajo?
Cuatro son las opciones que tiene el trabajador ante esta situación:
1.- Aceptar la modificación.
2.- Impugnar tal modificación ante el Juzgado, en el plazo de 20 días.
3.- Rescindir el contrato con la empresa. En este supuesto el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de 20 días por año trabajado y podrá recibir prestación por desempleo en caso de que tenga derecho a ella.
4.- Iniciar un procedimiento de extinción del contrato de trabajo por voluntad de trabajador, si dichas modificaciones son llevadas a cabo sin respetar los requisitos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores y con ellas se menoscaba la dignidad del trabajador. En este caso, la indemnización a percibir sería la establecida para el despido improcedente y de igual forma podría recibir prestación por desempleo en el caso de que tuviera derecho a ella.
Cuatro son las opciones que tiene el trabajador ante esta situación:
1.- Aceptar la modificación.
2.- Impugnar tal modificación ante el Juzgado, en el plazo de 20 días.
3.- Rescindir el contrato con la empresa. En este supuesto el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de 20 días por año trabajado y podrá recibir prestación por desempleo en caso de que tenga derecho a ella.
4.- Iniciar un procedimiento de extinción del contrato de trabajo por voluntad de trabajador, si dichas modificaciones son llevadas a cabo sin respetar los requisitos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores y con ellas se menoscaba la dignidad del trabajador. En este caso, la indemnización a percibir sería la establecida para el despido improcedente y de igual forma podría recibir prestación por desempleo en el caso de que tuviera derecho a ella.
Si tienes problemas con tu contrato o
necesitas consejo para entender porqué modifican tus condiciones y qué derechos
te asisten no dudes en contactar con nosotros.
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puesto de trabajo.