domingo, 3 de agosto de 2014

¡¡YA TENEMOS AQUÍ EL VERANO!!

¡Llegó el veranito! Y como hay más tiempo libre para leer os dejamos un enlace al primer newsletter de AGUAR Abogados, el BOLETÍN DE VERANO de 2014.

En este boletín, el primero de AGUAR Abogados, os facilitamos una breve recopilación del contenido que hemos ido publicando en los últimos meses y os facilitamos un ránking de libros perfectos para leer en la playa y algunos consejos útiles para el verano.


¡Esperamos que vosotros tambien disfruteis de un merecido descanso!

¡Nos vemos el 1 de Septiembre!


RANKING DE LEYES ABSURDAS ( ¡Y VIGENTES! )

Os dejamos un enlace a un ránking con LAS 5 LEYES MÁS ABSURDAS DEL MUNDO

Hay cientos de disposiciones legales que con el paso del tiempo pierden sentido, pero que jamás han sido formalmente derogadas. Hemos recopilado las 5 que nos han parecido más divertidas. 

En algunos paises lamentablemente existen, y se aplican, leyes que podríamos incluir sin vacilar en este ránking, y de cuya existencia y vigencia dudaríamos por surrealistas, por crueles y por ofensivas, pero acerca de las cuales no cabe broma alguna por el enorme sufrimiento que padecen los ciudadanos sometidos a ellas.

RANKING DE LEYES ABSURDAS

miércoles, 30 de julio de 2014

ENTREVISTA CON EL DOCTOR EN DERECHO JOSE ANDRÉS SÁNCHEZ PEDROCHE

Recientemente tuvimos el honor de que el Sr. Jose andres Sanchez Pedroche, Doctor en Derecho y Rector de UDIMA accediera a contestarnos unas preguntas. Pudimos aprender sobre Derecho, enseñanza y fiscalidad con una de la personas mejor preparadas y con mejor y más experiencia que hemos tenido el placer de conocer. Podeis acceder a esta entrevista en este enlace.

Podéis acceder a un interesante artículo del Sr. Pedroche sobre las balanzas fiscales aquí, y si quereis saber más sobre el Sr. Pedroche y su trayectoria podéis consultarlo aquí.

Esperamos que esta entrevista os resulte interesante.

Doctor Jose Andrés Sánchez Pedroche



martes, 15 de julio de 2014

INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁFICO

Si has sido víctima de un accidente de tráfico tienes DERECHO a una indemnización.
 
Las indemnizaciones por accidente de tráfico intentan compensar la pérdida temporal o total de salud, así como el fallecimiento de una persona. Sin embargo, el desconocimiento, el dolor del momento y el miedo a un proceso judicial que puede parecer largo y doloroso provoca que en muchas ocasiones se renuncie a este derecho.
Y si se renuncia a dicho derecho el dinero que debiera compensar los daños acaba en las arcas de las compañías aseguradoras. Para evitar esto y poder ejercer sin temor tu derecho resulta de vital importancia conocer qué es indemnizable, cómo se calcula la indemnización y cómo funciona el proceso.
CLAVES DEL PROCESO
Ante un accidente de tráfico la cuestión principal es QUIÉN tiene derecho a reclamar una indemnización.
En primer lugar tiene DERECHO A INDEMNIZACIÓN el conductor que no ha sido culpable del accidente, incluso si carece de seguro.
Los ocupantes también tienen derecho a solicitar una indemnización, tanto si viajaban en el vehículo culpable como en el vehículo víctima del choque ( hay que destacar que las indemnizaciones no sólo se otorgan a los coches, sino también a los furgones, camiones, motocicletas y ciclomotores ). NOTA: si se trata de un atropello el peatón afectado tiene derecho a una indemnización, excepto que el accidente ses culpa de la víctima.
En caso de que haya que lamentar víctimas mortales, el derecho a percibir indemnización se extiende a determinados familiares del fallecido, en función del grado de parentesco entre ellos y el nivel de dependencia económica con la víctima, entre otros parámetros. Los responsables de pagar las indemnizaciones son las compañías de seguros del vehículo culpable de causar el accidente. Pero si el culpable no tiene seguro o se da a la fuga tras el accidente y es imposible localizarlo, la responsabilidad de correr con la indemnización recae en el Consorcio de Compensación de Seguros, entidad pública adscrita al Ministerio de Economía.
CÓMO RECLAMAR
Una vez que sabes que tienes DERECHO A UNA INDEMNIZACIÓN, debes saber que hay dos vías para obtenerla.
La primera es amistosa, es decir, extrajudicialmente ( sin ir a juicio ). Si la responsabilidad del asegurado está acreditada y el daño bien cuantificado las compañías de seguros están OBLIGADAS a realizar una oferta de indemnización para la parte reclamante, y disponen de un plazo de tres meses desde que se hace la reclamación.
Por Ley, esa oferta de indemnización debe incluir todos los documentos e informes de la que se disponga para la valoración de los daños. De esta forma, si reclamas puedes valorar adecuadamente si estás conforme o no con la oferta que te hagan. Es por ello MUY RECOMENDABLE contar con asesoramiento experto.
Si no se llega a un acuerdo amistoso se debe recurrir a la vía judicial. En esta vía, para reclamar la cantidad que se considere apropiada es preciso o bien interponer una denuncia para iniciar un procedimiento penal, o bien una demanda ante los juzgados para reclamar la responsabilidad civil.
¿Cómo elegir si ir por lo penal o por lo civil? Como norma general se elige la vía penal si a consecuencia del accidente se padecen lesiones cuyo periodo de curación se prevee largo. La principal ventaja de esta vía es que su tramitación supone la evaluación de un médico forense del Juzgado. Esta evaluación es un informe independiente muy útil para negociar con la compañía aseguradora. En cambio, sólo es posible acudir a la vía civil si los daños han sido materiales o si se ha agotado el plazo de seis meses para iniciar el proceso penal.
CONSEJOS PARA RECLAMAR TU INDEMNIZACIÓN
En el momento del accidente:
Siempre es recomendable llegar a un entendimiento entre los propietarios de los vehículos afectados y cumplimentar el parte amistoso de accidente que facilitan las compañías de seguros.
Si no hay acuerdo entre las partes se debe avisar a la policía para que elabore el correspondiente atestado. Este documento es una prueba FUNDAMENTAL para determinar quién ha sido el responsable del accidente y reclamar la reparación de los daños a las compañías de seguros.
Si el responsable del accidente o el otro conductor implicado niega su colaboración o se da a la fuga, se deben anotar todos los datos que se pueda y que sirvan para identificarle: la matrícula del vehículo que huye y, MUY IMPORTANTE, el teléfono de los testigos del accidente.
También os aconsejamos fotografiar la escena del accidente y los vehículos implicados.
Si el conductor o los acompañantes han sufrido alguna lesión o dolor, por leve que sea y aunque no se aprecie externamente, se debe acudir INMEDIATAMENTE a los servicios hospitalarios de urgencias y solicitar que en los partes de asistencia médica se recoja que los daños son consecuencia de un accidente de circulación.
Después del accidente:
En este punto el proceso puede complicarse si no cuenta con asesoramiento jurídico profesional. Recuerde que existen unos plazos que es muy importante respetar.
La compañía aseguradora le asignará un abogado si su póliza contempla la cobertura jurídica, pero recuerde que su compañía ESTÁ OBLIGADA A ACEPTAR EL ABOGADO QUE LIBREMENTE DESIGNES.
Es muy importante que conserve los justificantes, recibos y facturas de todos los gastos médicos, farmacéuticos y de desplazamientos que tenga que soportar durante la rehabilitación.
¿QUÉ DAÑOS SE INDEMNIZAN?
Los daños indemnizables son diversos. Por un lado están los daños personales, tanto los daños físicos como los daños psíquicos que padecen las personas implicadas en el accidente.
La cuantía de la indemnización se fija según el baremo que establece la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, que se revisa cada año. Este índice distingue, a su vez, si el accidente causa la muerte de la víctima, secuelas permanentes e incapacidad o baja temporal. La indemnización es diferente en cada caso y su forma de calcularla, también varía mucho de un caso a otro, por lo que es MUY importante que tengas un abogado que te asesore.
 
En cualquier caso, las cifras pueden crecer o disminuir ya que el baremo establece unos coeficientes reductores o aumentadores, por lo que no es muy fiable usar calculadoras de indemnizaciones on line. NO ES SERIO. Ten en cuenta que incluso la edad o la profesión de una persona son argumentos que determinan la indemnización, no es lo mismo una cicatriz en la cara si eres modelo que si eres fontanero, ni se indemniza igual la muerte de un adolescente que la de un octagenario enfermo del corazón. Hay muchos factores que tener en cuenta para calcular tu indemnización, por eso contar con un ABOGADO CON EXPERIENCIA en este tipo de procesos ES FUNDAMENTAL y puede suponer la diferencia entre que cobres tu indemnización o que pierdas tus derechos.
Si has tenido un accidente de tráfico o conoces a alguien que lo haya padecido no dudes en solicitar asesoramiento profesional.
Son TUS derechos los que están en juego.
 
 
 

domingo, 6 de julio de 2014

LAS 6 MEJORES PELÍCULAS DE ABOGADOS

Os dejamos una lista con las 6 mejores películas de abogados que hemos visto. Si tienes alguna película favorita relacionada con el mundillo judicial que no salga en la lista por favor decidnosla, ¡nos encanta el buen cine!

RANKING de las 6 MEJORES PELIS DE ABOGADOS

Tom Cruise en "Algunos hombres buenos"

martes, 10 de junio de 2014

Entrevista con el Decano del ICAB, Sr. Oriol RUSCA

AGUAR Abogados tuvo el placer de entrevistar hace unos días al Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, el Sr. Oriol RUSCA. Penalista de larga y reputada trayectoria profesional y Vicepresidente 2º del Consejo General de la Abogacía Española, ejerce el Decanato de una forma directa, accesible, abierta y combativa, dispuesto siempre a luchar por preservar la independencia del abogado.
 
Pudimos compartir con él un agradable rato en el que departimos acerca de la profesión y de temas de actualidad, principalmente las últimas reformas legislativas y la actual polémica con el turno de oficio.
 
Os dejamos el enlace a la Entrevista Sr. Oriol RUSCA ( al hacer clic en el enlace se abrirá la entrevista en una nueva ventana ).
 
 
www.aguarabogados.es
Realización y maquetación de la entrevista por sideKICK! 

viernes, 23 de mayo de 2014

El Estado de la Justicia Española

Los próximos comentarios del blog estarán dedicados a facilitaros datos acerca de la Justicia Española mediante infografías que aporten datos, y las relaciones entre ellos, de una forma gráfica.

En la primera de esta serie de infografías detallamos la composición de la plantilla según datos oficiales. Los datos hablan por si mismos, evidenciando la carencia en recursos humanos. Si a esta carencia le sumamos un sistema garantista, y por tanto tan lento como seguro, y una tendencia a pleitear en constante incremento, parece imposible que se puedan resolver todas las causas pendientes. 

Una actuación extrajudicial ágil y rápida de su abogado, y un seguimiento del expediente constante y escrupoloso con los términos procesales establecidos, puede influir de forma más que destacable en el tiempo de resolución de su caso.

www.aguarabogados.es / diseño de infografia por sideKICK!

miércoles, 21 de mayo de 2014

CLÁUSULAS ABUSIVAS

clausulas abusivas


Tras la aprobación de la Ley 1/2013 de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, el Colegio de Registradores de España elaboró en el mes de junio de 2013 un informe en el cual estudia las cláusulas abusivas que no deben acceder al Registro y realiza una clasificación de las mismas detallando las más frecuentes.

El listado incluye 35 cláusulas agrupadas en cuatro categorías:
  1. Cláusulas financieras.
  2. Cláusulas de vencimiento anticipado.
  3. Cláusulas afectantes a la ejecución.
  4. Otras cláusulas que no deben constar en el asiento.
Os facilito el acceso al documento en formato .pdf
 
Si tenéis alguna incidencia con vuestra hipoteca o tenéis dudas en cuanto a las cláusulas que contiene, no dudéis en contactar con nosotros.
 
 

 

martes, 20 de mayo de 2014

El "Derecho al Olvido" en internet.

El TJUE hizo pública hace unos días su sentencia de fecha 13 de mayo de 2014 (asunto C-131/12, Google Spain), por la que establece que el gestor de un motor de búsqueda en Internet es responsable del tratamiento que aplique a los datos de carácter personal que aparecen en las páginas web publicadas por terceros.
Esta Sentencia Europea, con base en la Directiva 95/46/CE, de 24 de octubre de 1995, relativa al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, establece que cuando la lista de resultados, a raíz de una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona, ofrezca enlaces a páginas web que contengan información sobre esa persona, ésta puede dirigirse directamente al gestor del motor de búsqueda, o bien, si este último no accede a su solicitud, acudir a las autoridades competentes para conseguir que se eliminen esos enlaces de la lista de resultados.
Cualquier ciudadano tiene derecho a exigir la cancelación de sus datos personales que aparecen en buscadores de Internet cuando la información hacia la que enlacen trate hechos carentes de relevancia pública y comporten un perjuicio grave o una lesión para los derechos del afectado. Por tanto, Google tendrá ahora que eliminar los enlaces correspondientes a informaciones en los que se tenga que aplicar este criterio. Hasta el momento, en el ámbito judicial, Google, el buscador de Internet más utilizado en España, se ha negado a reconocer este derecho a los ciudadanos y ha recurrido sistemáticamente las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ante la Audiencia Nacional, amparándose en que el buscador no está sujeto a la legislación española ni europea al tratarse de una empresa estadounidense; un argumento que también ha utilizado como justificación para pagar los mínimos impuestos en España y otros países.
La vida continúa, pero los resultados de Google permanecen inalterables. ¿Es justo que un dato de mi pasado afecte a mi presente y a mi futuro siendo falso?
Era necesario unificar criterios en Europa en relación a la Protección de Datos de sus ciudadanos y deslocalizar la obligación del respeto a la privacidad. Y a escasos días de las elecciones europeas, esta sentencia, vinculante, manifiesta  la trascendencia de Europa en la vida diaria de los ciudadanos de los países que integran la Unión.
14 años han pasado desde que un ciudadano interpuso una reclamación.
Un solo ciudadano y un sistema judicial garantista, lento pero imparable, han sido decisivos para redefinir las reglas del juego. Dentro de unos años, cuando todos estemos ya acostumbrados a dirigirnos a Google para que borren datos nuestros, cuando ya hayamos hecho nuestro este "Derecho al Olvido", pensaremos que las cosas siempre fueron así. 

 
 

domingo, 18 de mayo de 2014

El primer paso no es solo un paso más.

Hoy ve la luz la versión 3.0 de nuestro despacho.
Una versión en la que abrimos todos los canales de comunicación posibles con todas aquellas personas, sean clientes o no, interesadas en el mundo del Derecho. Personas que desean saber más, disponer de información útil y mantenerse actualizadas.
Iniciamos esta etapa con ilusión y compromiso, con el objetivo de estar más cerca de nuestros clientes, de informarles de la actualidad jurídica y de compartir pensamientos y curiosidades relacionadas con el mundo del Derecho. 
El rigor formal que exige mi profesión impide en muchas ocasiones poder compartir sensaciones, opiniones o comentarios que no tienen cabida dentro de una relación estrictamente profesional. Con este blog pretendemos abrir una pequeña ventana por la que poder mirarnos cara a cara de una manera más cercana y relajada.
Os animo a comentar, debatir, sugerir, proponer...en definitiva, os invito a formar parte de este proyecto ilusionante y motivador.
El único límite es el sentido común. La única frontera el respeto.
¿Empezamos?
www.aguarabogados.es / 93.517.10.03