CLAUSULA SUELO HIPOTECA
Donde puedo reclamar la clausula suelo de mi hipoteca?
EL TJUE RECONOCE LA RETROACTIVIDAD DE LAS CLÁULAS SUELO DESDE SU INICIO
Seguramente, nos hemos preguntado en los últimos días: mi hipoteca tiene clausula suelo?
Pues bien, hoy os presentamos un interesante artículo sobre la clausula suelo de las hipotecas.
El pasado 21 de diciembre de 2016, el Tribual de Justicia de la UE se pronunció sobre el fallo de nuestro Tribunal Supremo, de 9 de mayo de 2013, referido a las cláusulas suelo en el que se establecía la limitación de la retroactividad de lo cobrado en exceso por los bancos a tal fecha. Según el Tribunal de Justicia esta limitación es contraria al derecho comunitario, lo que conlleva que se deba reconocer la retroactividad desde la celebración del préstamo hipotecario. Por lo tanto, la reciente sentencia contradice al Tribunal Supremo y al dictamen del Abogado General del Estado asumiendo las tesis defendidas por la Comisión Europea.
El Banco de España ha estimado que la sentencia tendrá una repercusión de unos 4.000 millones de euros sobre las cuentas de las entidades financieras por lo cobrado de más entre los meses de noviembre de 2009 y mayo de 2013.
La declaración del carácter abusivo de la cláusula suelo trae como consecuencia el deber de reestablecer la situación anterior en la que se encontraría el consumidor de haber firmado el préstamo hipotecario sin dicha cláusula. Por lo que, tal y como dice la sentencia, la abusividad de la cláusula debe conllevar la restitución de los beneficios obtenidos de forma indebida por las entidades bancarias en perjuicio del consumidor.
La limitación de la retroactividad que estableció el Tribunal Supremo a fecha 9 de mayo de 2013 resulta insuficiente e incompleta a juicio del Tribunal de Justicia de la UE, ya que tal limitación no produce un efecto disuasorio eficaz ni apropiado para que los bancos cesen su uso, contradiciendo el fin que persigue la Directiva europea. Pese a tal afirmación, esta sentencia no es de aplicación inmediata puesto que debe ser adoptada por el Tribunal Supremo en las posteriores declaraciones de nulidad de estas cláusulas. No obstante, la sentencia no declara nulas todas las cláusulas suelo contenidas en préstamos hipotecarios, por lo que los afectados deberán seguir litigando para que se declare el carácter abusivo de la cláusula que les afecta judicialmente. En el caso de que se estime la nulidad de la cláusula, los consumidores tendrán derecho a que se les reintegre todo el importe pagado de más desde la firma de la hipoteca.
Para los casos que fueron juzgados y resueltos con anterioridad a la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo, se produce el efecto de ‘’cosa juzgada’’ por lo que no se puede volver a interponer un pleito al respecto.
En relación a los casos que están pendientes de ser resueltos, el Juez deberá obligar a la entidad bancaria a devolver las cantidades indebidamente cobradas desde que se empezó a aplicar la cláusula, independientemente de que se pidiera su retroactividad hasta el 9 de mayo de 2013.
Si la hipoteca ha sido cancelada por cualquier motivo, se podrán reclamar las cantidades abonadas de más con la consecuente devolución desde la aplicación de la cláusula. En caso de haber llegado a un acuerdo con el banco, si este no se refería expresamente a la renuncia del cobro de cantidades y tal renuncia ha sido expresada de manera consciente ante un Juez o fedatario público, se puede proceder a solicitar la nulidad del acuerdo.
Para los casos en que se estimó la retroactividad de la cláusula hasta el 9 de mayo de 2013, podrán interponer demanda en el plazo de 3 meses ante el Tribunal Supremo estableciendo un depósito previo de 300 euros.
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