martes, 12 de julio de 2016

Condenados por apropiación indebida por no repartir un premio

Condenados por apropiación indebida por no repartir un premio

Dos empleados de una entidad bancaria situada en Palencia, han sido condenados con un año de prisión por apropiarse indebidamente de la parte de un premio que pertenecía a la limpiadora del banco, con la que habitualmente jugaban al cupón de la ONCE de cada viernes, que resultó salir premiado cuando esta se encontraba de vacaciones. Ambos deberán abonarle de forma conjunta y solidaria una indemnización que asciende a TREINTA TRES MIL TRESCIENTOS TRENTA Y TRES EUROS (33.333€), siendo esta la tercera parte del boleto premiado con CIEN MIL EUROS (100.000€), como copropietaria del billete.



Siendo hechos probados, los dos empleados condenados y la limpiadora, compraban entre los tres un cupón para el sorteo del “cuponazo”, pactando de forma verbal que si algún día tocaba el premio, se repartirían el premio en proporción a su participación. Transcurrida una semana desde que la limpiadora inició sus vacaciones, el cupón que sus compañeros compraron resultó ser premiado con 100.000€, cantidad que cobraron íntegramente, incluida la cantidad que le correspondía a la limpiadora, a la que le ocultaron dicho premio.

Tras la condena uno de los condenados interpuso recurso de casación contra la sentencia, alegando que no existía ningún pacto con la mujer, y que este compraba el cupón de forma independiente, dicho recurso fue desestimado por la Sala de lo Penal.

Los magistrados de la Sala de lo Penal, concluyeron que efectivamente existía un pacto verbal entre los acusados y la demandante, para la adquisición conjunta del “cuponazo” de cada viernes, debiendo aportar cada uno 1 EURO, siendo igual el reparto del hipotético premio, un tercio para cada uno.

En la sentencia se destaca, que efectivamente existía un pacto verbal con suficientes datos como para concluir la obligación de los acusados de repartir el premio. En consecuencia, ante la negación a repartir el premio con las personas que participaban en la compra conjunta, dicha conducta es constitutiva de delito de apropiación indebida.


De este modo, la Sala de lo Penal concluye que la Audiencia Provincial de Palencia dictó condena con indicios de gran consistencia como la declaración de la perjudicada, del vendedor de cupones de la ONCE, y también, de una empleada del banco, declarando esta que vio a los tres comprando el cupón.