lunes, 12 de septiembre de 2016

“Un conductor ebrio se da a la fuga tras colisionar con un turismo”

“Un conductor ebrio se da a la fuga tras colisionar con un turismo”

Accidentes de tráfico en estado ebrio

Lo cierto es que no es difícil encontrar noticias con titulares similares al que acabamos de citar. Y
es que la cantidad de accidentes de circulación en los que el infractor o alguno de los implicados
se da a la fuga, es, cuanto menos, llamativo.
Los casos en que la víctima es capaz de identificar al contrario o al menos, el modelo del vehículo
causante de la colisión, la labor policial de localización no resulta tan complicada de llevar a cabo.
El dilema viene cuando el siniestro sucede en un lugar poco transitado o en horas poco
concurridas, y, por ende, no hay testigos de los hechos.
Desde Aguar Abogados hemos querido citarles un interesante artículo emitido por la DGT que
trata sobre el auxilio de las víctimas de accidentes de tráfico, y es que, tal y como se anuncia en el
mismo; “En caso de accidente…¡no auxiliar es delito!”
Es lo que comúnmente se conoce como “Deber de auxilio o de socorro”, y si bien es cierto que en
la práctica, la omisión del deber de auxilio es realizada, en la mayoría de casos, por el causante
del accidente, este deber es extendido según el artículo 195 del Código Penal a todo aquel que
“no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando
pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros”, estableciendo una pena de multa de 3 a 12
meses.



El mismo artículo, en su apartado segundo establece que “En las mismas penas incurrirá el que,
impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.”
El análisis de esta tipificación penal ilustra la obligación que tiene cualquier persona de prestar
auxilio, puesto que aunque la pena prevista para el causante del accidente es mayor -prisión de 6
a 18 meses-, a aquel que presencie el suceso, aún sin ser autor de la colisión, también se le
impone dicho deber.
La reacción de cada sujeto ante acontecimientos estresantes, como puede ser un accidente de
tráfico, varía según factores biológicos, sociales, situacionales…
En general, podemos englobar la respuesta del ser humano en dos grandes grupos; huir o luchar,
entrar en pánico o ayudar.
En el último número de la Revista Vial, la DGT se entrevistó con Salvador Espinosa, Médico del
Servicio de Urgencia Médica de Madrid, quien recuerda los pasos a seguir en estos casos para
impedir que los nervios nos traicionen: “Proteger. Alertar. Socorrer”, y cuando el experto cita
“proteger”, se refiere a nuestra propia seguridad.
Espinosa advierte que “se tiene que aparcar adecuadamente, bien señalizado y salir con el
chaleco y los triángulos bien situados”.
Una vez hayamos realizado estas tareas, se deberá avisar a las autoridades de lo que ha ocurrido
y detallar lo máximo posible el suceso, en aras a facilitar la posterior labor policial.
En cuanto a la víctima del accidente de tráfico en que el autor se da a la fuga, la única posibilidad
para reclamar la correspondiente indemnización por los daños padecidos es dirigirse al Consocio
de Compensación de Seguros.
El CCS es una entidad pública que desempeña múltiples funciones en el ámbito del seguro. En
casos con autor desconocido, nos remitimos al artículo 11 de la Ley de Responsabilidad Civil y
Seguro, donde, de entre las funciones del CCS, se establece que le corresponderá, dentro de los
límites marcados por la legislación:
Indemnizar a quienes hubieran sufrido daños en sus personas, por siniestros ocurridos en España,
en aquellos casos en que el vehículo causante sea desconocido.
Por tanto, a priori, el CCS se encargará de satisfacer la indemnización por las lesiones que se
padezcan, pero no de los daños materiales ocasionados a consecuencia del accidente, a menos
que
[…] como consecuencia de un accidente causado por un vehículo desconocido se hubieran
derivado daños personales significativos, el Consorcio de Compensación de Seguros habrá de
indemnizar también los eventuales daños en los bienes derivados del mismo accidente.
Sin embargo, para encontrarse dentro de este grupo, el CCS considera como daño personal
significativo; la muerte, la incapacidad permanente o la temporal que requiera un mínimo de 7 días
de estancia hospitalaria, supuestos en los cuales la indemnización a percibir podrá extenderse
también a los daños materiales resultantes.
En Aguar Abogados somos expertos en materia de accidentes de tráfico. Para cualquier duda
sobre el tema, no dude en contactarnos y le ofreceremos, sin compromiso, la mejor respuesta
para su caso.
Como veis, empezamos setiembre siguiendo con la linea de la pasada temporada, compartiendo artículos que, esperamos, sean de vuestro interés. En el post anterior, vimos lacondena por apropiación indebida (por no repartir un premio), y en los próximos seguiremos trabajando para aportar artículos de interés relacionados con leyes, abogados, y demás temas relacionados.

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